La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los propietarios de establecimientos de comercio para venta al público cumplir con las disposiciones del Estatuto del Consumidor.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó a los propietarios de los establecimientos de comercio de venta al público – tiendas y almacenes de autoservicio, el CESE de prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.

La decisión atiende al análisis de 1.867 denuncias relacionadas con posibles infracciones al régimen de protección al consumidor dentro de las tiendas y almacenes del país, debido al incremento de precios en productos de la canasta familiar y aquellos considerados como necesarios para prevenir el contagio del COVID-19.

En virtud de lo anterior, la Dirección les ordenó a todos los establecimientos de comercio de venta al público lo siguiente:

  • Abstenerse de realizar conductas dirigidas a sustraer o retener productos de primera necesidad definidos en la Resolución 078 de 2020 y demás normas o actos administrativos que la modifiquen, tales como, pero sin limitarse a, alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza, analgésicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. Además, abstenerse de condicionar la adquisición de un producto relacionado con la prevención o tratamiento del COVID-19 o aquellos de primera necesidad a la adquisición de otros productos.
  • Retirar y abstenerse de emitir publicaciones que puedan inducir a engaño a los consumidores respecto a las bondades que no correspondan con la realidad sobre productos asociados a la cura o prevención del contagio del “COVID-19” o “CORONAVIRUS”.
  • Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, así como en el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.
  • Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar la devolución de vueltas exactas, las cuales no podrán ser inferiores a las que arroje la cuenta.
  • Informar de manera visual el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La información visual del precio deberá hacerse por los medios que correspondan de acuerdo al producto y el método de venta utilizado.
  • Informar al consumidor de manera oportuna, veraz, suficiente, precisa, idónea y clara, las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.
  • Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisición de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.

Adicionalmente, la SIC EXHORTÓ a los Alcaldes Municipales y Distritales para que en el marco de sus funciones verificaran el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Entidad.

En ese sentido, se ordenó COMUNICAR la decisión a los alcaldes de las ciudades de Leticia, Medellín, Arauca, Barranquilla, Cartagena de Indias, Tunja, Manizales, Florencia, Yopal, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Puerto Inírida, San José del Guaviare, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, San Juan de Pasto, San José de Cúcuta, Mocoa, Armenia, Pereira, San Andrés y Providencia, Bucaramanga, Sincelejo, Ibagué, Cali, Mitú, Puerto Carreño y Bogotá D.C.

Contra la orden de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor no procede recurso algo.

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