La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra TAXI IMPERIAL S.A.S., por presuntamente abusar de su posición de dominio en el Aeropuerto El Dorado contra los taxistas prestadores del servicio.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020, formuló pliego de cargos en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S., por presuntamente haber abusado de su posición de dominio al infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. TAXI IMPERIAL S.A.S., habría utilizado su posición dominante para imponer condiciones adicionales de entrada a los taxistas interesados en prestar el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá. Dentro de estos requisitos se encontraban la adquisición de tablets y software de enturnamiento, y la reposición de los vehículos antiguos por vehículos de la marca señalada por TAXI IMPERIAL.
Lo anterior era posible porque TAXI IMPERIAL contaba con una posición exclusiva como único prestador del servicio de taxi autorizado por el concesionario OPAÍN para permitir a los taxistas enturnarse, recoger pasajeros y hacer uso de los parqueaderos concesionados en el Aeropuerto El Dorado. La investigación se inició por denuncias recibidas en contra de esta empresa, pues su conducta habría afectado gravemente a las personas prestadores del servicio de taxi en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Gerente de TAXI IMPERIAL, para determinar si incurrió en la conducta prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los comportamientos investigados.
Posibles sanciones
En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia podría llegar a imponer las siguientes multas:
(i) A las personas jurídicas, multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales vinculadas con los infractores, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).
No procedencia de recursos
Contra el acto administrativo por el cual se ordena la apertura de investigación, suscrito por el Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso.