La Superintendencia de Industria y Comercio emitió recomendaciones en relación con el “indicador de precios” y la publicación de información que se genera en el mercado, contenidos en el proyecto que modifica la Resolución CREG 114 de 2017.

Por solicitud de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia, emitió concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto regulatorio a través del cual se pretenden realizar modificaciones a la Resolución CREG 114 de 2017 “Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones”.

 

Esta Superintendencia consideró pertinente pronunciarse con respecto a los siguientes elementos del proyecto remitido: i) indicadores de formación de precios; ii) publicidad de la información que se genera en el mercado y; iii) diferenciación en cuanto a la fecha de inicio para los contratos de suministro destinados a atender demanda regulada y demanda no regulada.

 

Frente al primer elemento, se consideró que los indicadores de formación de precios no se encontraban plenamente desarrollados en el proyecto, de manera que su elaboración debía ser cuidadosa, toda vez que no sería deseable que con estos se propiciara la ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica. Por lo anterior, se recomendó evaluar la necesidad de incluir un indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño, con el fin de mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

 

Con respecto a las disposiciones relacionadas con publicidad de información, la Superintendencia destacó la posibilidad de que la publicación irrestricta de la información podría propiciar la ocurrencia de prácticas contrarias a la libre competencia. En este sentido, si la CREG considera que la publicación de información puede generar beneficios considerables para el sector e insiste en ella, se recomienda que la información sea publicada siguiendo los lineamientos que ha señalado esta Superintendencia en materia de intercambio de información, es decir que la información sea histórica, agregada, anónima y pública.

 

Por último, la Superintendencia advirtió que había una diferenciación entre las opciones de fecha de inicio para los contratos de suministro destinados a atender demanda regulada y aquellos que atienden demanda no regulada. En este punto, el estudio técnico económico señalaba la predictibilidad de la demanda regulada como motivo para no extender los mismos beneficios que se estaban concediendo a aquellos que atienden demanda regulada. A pesar de esto, la Superintendencia consideró que tal razón no era suficiente para restringir dicha posibilidad y recomendó permitir las mismas opciones de fecha de inicio, con independencia del tipo de demanda que se atienda.

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