La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a un agente del mercado y a una persona natural por la comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia.

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a INCOLDEXT S.A.S. y a JENNY DALILA RODRÍGUEZ CÁCERES, apoderada de INCOLDEXT S.A.S en la subasta. En el informe motivado se explicó que, en el curso de la subasta inversa del proceso de selección BAC2018-068 adelantado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, INCOLDEXT S.A.S., a través de su apoderada, entregó una nota al competidor que iba en segundo lugar en la subasta, en la cual le propuso suprimir su oferta a cambio de una remuneración económica para que resultara adjudicatario sin estar sometido a las presiones competitivas propias de la subasta. La nota decía: “hagan un último lance y nos dan $10 millones y nosotros paramos”. Para la Delegatura, tal comportamiento correspondió con una práctica tendiente a limitar la libre competencia económica en el marco de la referida subasta inversa.

En consecuencia, si el Superintendente de Industria y Comercio declara que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO puede imponer al agente del mercado infractor multa hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) y a la colaboradora de la conducta, esto es, JENNY DALILA RODRÍGUEZ CÁCERES, multa hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

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