Concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto de Decreto sobre la regulación de armas traumáticas.

El Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pronunciamiento con relación al proyecto que tiene como objeto la regulación de las armas traumáticas como armas menos letales que se regirán por las reglas establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones. Este implica que las normas y requisitos en términos de tenencia, permisos, importación, exportación, fabricación, incautación, imposición de multas y decomiso establecidos por el decreto mencionado son aplicables a este tipo de armas. Las armas traumáticas se caracterizan por tener un proyectil de goma con un cartucho regular que puede impactar al atacante, cuyos atributos son similares a las armas de fuego real. El Proyecto clasifica las armas traumáticas como: (i) armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública; (ii) armas de uso restringido; y (iii) armas de uso civil de defensa personal. La iniciativa regulatoria establece unas disposiciones bajo las cuales los particulares podrán tener o portar las armas traumáticas de uso civil previo al permiso de la autoridad competente y cuya finalidad es la disminución del riesgo asociado a la utilización de las armas traumáticas como medio para la actividad criminal y actividades que van en contra de la convivencia y seguridad ciudadana. 

Ante esto, esta Superintendencia se pronuncia sobre el monopolio constitucional de las armas en cabeza del Estado, puesto que la regulación implica una transición de un mercado de armas traumáticas a la inexistencia de éste una vez que entre en vigencia, sobre lo cual es importante mencionar que el monopolio en cuestión corresponde a un mandato constitucional sin algún sentido económico. 

La Superintendencia advirtió de un posible problema de riesgo moral de cara al mecanismo de transición propuesto por el Proyecto a la luz de la situación de los actores incumbentes en la comercialización de armas, así como de los propósitos y finalidades del Proyecto. Este tipo de riesgo se refiere a uno en el cual los oferentes actuales de armas traumáticas, teniendo mayor conocimiento de sus inventarios al momento de entrada en vigencia del Proyecto, podrían subestimar el inventario declarado con el objeto de vender a través de diversos medios, y así, recuperar la inversión inicial de la adquisición de la mercancía. La Superintendencia considera este posible escenario en la medida en que el inventario puede convertirse en una barrera de salida, una vez que se consideran las otras disposiciones del Proyecto, además de la consecuente racionalidad del acto. 

Por consiguiente, esta Superintendencia recomendó la incorporación de una regla de alineación de incentivos de tal suerte que puedan evitarse resultados adversos a la medida o al principio de prevención al daño que persigue el Proyecto, en especial porque la subestimación de la mercancía declarada implicaría la pérdida de trazabilidad de ésta.

 

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