Superintendencia sanciona a empresas de transporte especial por coludir, gestionar ventajas competitivas ilegales o favorecerse del direccionamiento en procesos de contratación.

• La Superintendencia encontró que 20 empresas que prestan el servicio de transporte especial a diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial (alcaldías y gobernaciones) y 26 personas naturales se coludieron en más de 33 procesos de contratación pública entre el 2014 y el 2020. La entidad comprobó que algunas de estas empresas fueron favorecidas por personal vinculado a las entidades contratantes, con el fin de direccionar los procesos de selección.
• La autoridad de competencia destaca la importancia de este tipo de decisiones que buscan la protección del patrimonio público de las entidades contratantes del orden nacional y territorial, mediante la erradicación de prácticas que afectan la dinámica competitiva en los procesos de contratación.
• La obtención de material probatorio de los celulares, equipos de cómputo y de correos electrónicos de los investigados fue determinante para demostrar la existencia de las conductas anticompetitivas.
• La Superintendencia destaca que la conducta procesal irregular de algunos de los investigados que omitieron atender los requerimientos realizados durante la actuación llevó al aumento de las multas que les fueron impuestas. Adicionalmente, en la graduación de las multas se tuvo en cuenta como agravante la reincidencia de dos investigados en la ejecución y participación en conductas anticompetitivas.
• Las multas impuestas por la Superintendencia ascienden a $28.264.467.484.
Imagen de transporte especial
Superintendencia sanciona a empresas de transporte especial

Bogotá, D. C., 2 de abril de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 11458 de 2024 del 18 de marzo de 2024 sancionó a 20 empresas que prestan servicios de transporte especial a diferentes entidades del Estado por haber (i) gestionado ventajas competitivas ilegales ante personas vinculadas a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, (ii) participado en el direccionamiento de procesos de selección contractual y (iii) coludido en procesos de contratación estatal. Igualmente, sancionó a 26 personas naturales que actuaron como facilitadoras de la conducta. Las y los sancionados se vieron favorecidos en más de 33 procesos de contratación adelantados por distintas entidades del Estado.

En relación con la primera conducta, la Superintendencia encontró una serie de chats entre algunos investigados y personas vinculadas a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE TRANSPORTE. En las conversaciones evidenció que se tramitaron de forma preferente distintos documentos que eran requeridos para participar en procesos de contratación estatal, lo cual permitió que algunas empresas obtuvieran una serie de ventajas competitivas ilegales frente a otros agentes del mercado que no contaban con ese tipo de privilegios.

Frente a la segunda conducta, la SIC conoció una serie de pruebas que vinculan al direccionamiento de procesos de contratación a algunas empresas que prestan el servicio de transporte especial y personas vinculadas al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la ALCALDÍA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. Así, algunas de las empresas sancionadas habrían sido favorecidas por las personas vinculadas con estas entidades estatales en ocho procesos de selección. 

Finalmente, en la tercera conducta, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró pruebas que vinculan a 20 empresas prestadoras del servicio de transporte especial en un acuerdo colusorio que se presentó en aproximadamente 18 entidades del Estado, entre las que se destacan el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (URT), el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el FONADE (hoy ENTERRITORIO), las alcaldías de BOGOTÁ, D. C., ENVIGADO y ARMENIA, entre otras. 

En la fase preliminar de la investigación, la Superintendencia, en ejercicio de las facultades de policía administrativa de inspección, vigilancia y control, recaudó elementos probatorios de equipos de cómputo, celulares y correos electrónicos que permitieron a la autoridad de competencia comprobar la existencia de la conducta anticompetitiva, la forma en que las empresas investigadas ejecutaron su actuar ilegal y los mecanismos de seguimiento que adoptaron para vigilar el cumplimiento de su comportamiento anticompetitivo.

Dicho acuerdo se desplegó en cuatro momentos: (i) la coordinación de múltiples cotizaciones, con el propósito de alterar el presupuesto oficial de los procesos de selección, (ii) la repartición de los procesos de selección de ciertas entidades estatales que eran asignadas a los colusores, (iii) la abstención de competir durante el desarrollo de los procesos de contratación y (iv) presentar múltiples ofertas en un mismo proceso contractual para aumentar la probabilidad de resultar adjudicatario o beneficiarse del contrato y, posteriormente, repartirse la ejecución y ganancias del mismo.

Cabe destacar que la investigación administrativa pudo determinar que varios de los investigados se comunicaban a través de los equipos celulares y de cómputo, con el fin de determinar su actuar coordinado en los procesos de selección y establecer de forma más precisa la estrategia que iban a emprender para materializar la conducta anticompetitiva. 

Las multas impuestas por la Superintendencia ascienden a $28.264.467.484. Es decir, para las 20 empresas sancionadas, las multas que ascienden a un total de $21.449.361.879,oscilaron entre $62.372.516 y $5.748.357.744. Para las 26 personas naturales que colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas anticompetitivas, las multas ascienden a un total de $6.815.105.605 y oscilaron entre $304.876 y $3.317.874.845.

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante la superintendente de Industria y Comercio.

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