La SIC sancionó e impartió órdenes a la asociación APROEF y a sus afiliados por implementar un sistema anticompetitivo en el transporte fluvial de carga seca entre Puerto Asís y Leticia
Bogotá D. C., 16 de febrero de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 4805 del 27 de enero de 2026, determinó que la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) y 39 de sus asociados incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Se encontró que los investigados desarrollaron un sistema anticompetitivo en el servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia, con el propósito de organizar de manera coordinada la prestación de dicho servicio, en beneficio exclusivo de los intereses de los miembros de la asociación y en perjuicio de los intereses de los consumidores y/o usuarios de los servicios mencionados.
Para la Superintendencia, es importante destacar que la ruta Puerto Asís – Leticia se inscribe en la cuenca del Amazonas, región en la cual el transporte fluvial representa cerca del 90 % del transporte total, concentrado en su mayoría en afiliados de APROEF. Esta alta participación se explica por la limitada interconexión terrestre entre los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas, así como por la capacidad del transporte fluvial para cubrir grandes distancias y movilizar volúmenes significativos de mercancía a menores costos, en comparación con otros medios de transporte de carga, como el aéreo.
Los principales productos transportados por esta ruta son bienes de abastecimiento, insumos, materiales y productos de consumo. Así, a diferencia del transporte de pasajeros, este servicio cumple una función esencial de intercambio comercial y abastecimiento regional. De allí la importancia del impacto de los comportamientos estudiados y sancionados por esta Superintendencia.
Como se ha destacado en este caso, se evidenció que APROEF y sus asociados excedieron el propósito natural de las asociaciones y organizaciones, debido a que implementaron un sistema anticompetitivo que condujo a:
(i) La aprobación y fijación de tarifas más altas para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia;
(ii) La limitación de cuotas de suministro mediante el establecimiento de un tope máximo de carga para cada transportador;
(iii) La asignación injustificada de turnos de cargue y zarpe; y
(iv) La creación de un esquema de sanciones para garantizar el cumplimiento, por parte de los transportadores, de los acuerdos restrictivos.
Así, se pudo demostrar que, a partir de la creación de APROEF en 2022, se alteraron de manera injustificada las dinámicas competitivas del servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís – Leticia. Por un lado, se presentó un incremento significativo en los precios del servicio de transporte, de hasta un 100 %, afectando no solo a los generadores de carga, sino también a los consumidores finales de los productos transportados. De otro lado, se eliminó la competencia entre los transportadores, pues, además de coordinar las tarifas del servicio, se establecieron topes de carga y se asignaron turnos para cada uno de los agremiados, limitando la posibilidad de que varios transportadores prestaran servicios con mayor capacidad y más calidad.
Teniendo en cuenta las particularidades de los agentes económicos que participaron en la ejecución de estos comportamientos, el contexto en el que se desarrollaron las conductas y las circunstancias económicas y sociales que rodearon la implementación del sistema reprochado —en especial, la esencialidad de este servicio—, la Superintendencia dictó una serie de órdenes administrativas con el propósito de suspender y modificar los comportamientos sancionados, además de imponer multas que ascendieron a los dos mil millones de pesos.
Esta Superintendencia destaca el rol fundamental que desempeñan las asociaciones en los mercados, pues son necesarias para promover mejores estándares de calidad e incentivar buenas prácticas empresariales, y reconoce también el valor de las organizaciones asociativas y comunitarias como motor de la economía popular. Sin embargo, advierte que, en su desarrollo, no se pueden sobrepasar los límites propios de su naturaleza ni incurrir en conductas anticompetitivas que afecten los intereses y el bienestar de las y los consumidores.
Finalmente, la Superintendencia recuerda que esta decisión no se encuentra en firme y que contra ella procede el recurso de reposición ante el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.