Superindustria sanciona a la organización ROA – Flor Huila por incuplimiento de instrucciones

La sanción a la ORGANIZACIÓN ROA – FLOR HUILA (ORF) y a tres personas naturales equivale a multas por $20.514.597.205, por incumplir instrucciones y requerimientos de información y obstruir la visita administrativa realizada por esta Autoridad
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Bogotá D.C., 24 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Competencia, sancionó a la ORGANIZACIÓN ROA – FLOR HUILA (ORF) y a tres personas naturales con multas por $20.514.597.205 (VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS), por incumplir instrucciones y requerimientos de información y obstruir la visita administrativa realizada por esta Autoridad en las instalaciones de su planta en el municipio de Villanueva (Casanare). 

Las multas impuestas fueron las siguientes: 

SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EMPRESA INFRACTORA

1

ORF S.A.

$20.352.092.100

PERSONAS NATURALES

1

PEDRO PABLO PEÑA MENDOZA (gerente de la planta Villanueva de ORF)

$28.236.972

2

LUCY GALLO LOSADA (gerente administrativa y financiera de ORF)

$129.707.652

3

ÁNGEL LEONARDO RIVEROS FIGUEREDO (jefe de la planta Villanueva de ORF)

$4.560.480

 

TOTAL

$20.514.597.205

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que al interior de ORF hubo direccionamientos a través de instrucciones y directrices impartidas a los empleados de la empresa, para incumplir las órdenes y requerimientos de información efectuados por la Autoridad durante la visita administrativa. Esto pudo evidenciarse en las siguientes conductas:

  • La compañía incumplió el requerimiento de suministrar la información de los correos electrónicos institucionales asignados dentro de la empresa al jefe y al gerente de la planta de Villanueva de ORF para el desarrollo de las funciones a su cargo, obstaculizando así el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por esta Autoridad. Para conseguir obstruir la visita, la compañía adujo circunstancias tales como que la información no podía ser suministrada sin la autorización de sus superiores, o que era necesario un requerimiento por escrito por parte de la Superintendencia dirigido a la gerencia de ORF
  • Se demostró también que la renuencia de la compañía también provino de instrucciones impartidas por la gerente administrativa y financiera de ORF desde la sede administrativa de la empresa en Bogotá. Estas situaciones obstaculizaron injustificadamente el ejercicio de las funciones de la Autoridad, y obstruyeron la actuación administrativa que se adelantaba. 
  • En el transcurso de la visita, ORF también negó la entrega de documentos e información de la empresa solicitada por los funcionarios de la SIC, aduciendo nuevamente que la misma debería solicitarse por escrito y sería entregada días después. 
  • Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ponía de presente a los ejecutivos y trabajadores de ORF las funciones y facultades que tenía en el marco de la visita administrativa, así como de las consecuencias legales del incumplimiento a las órdenes y requerimientos de la Autoridad, estos manifestaron que se encontraban cumpliendo directrices e instrucciones impartidas al interior de la empresa.      

Contra la decisión procede el recurso de reposición.



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

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