Superindustria ratifica orden a Uber para garantizar seguridad de los datos personales de los colombianos

La SIC reiteró que las fallas en sus protocolos de seguridad durante el año 2016 afectaron las cuentas de 57 millones de usuarios en el mundo.

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, ratificó las órdenes de seguridad emitidas en junio de 2019 a las  sociedades UBER TECHNOLOGIES, INC., UBER COLOMBIA SAS y UBER B.V. La decisión se tomó mediante la Resolución 59876 del 28 de septiembre de 2020 y luego de resolver los recursos de reposición y apelación presentados por UBER. 

La SIC reiteró que las fallas que presentó Uber en sus protocolos de seguridad durante el año 2016 afectaron las cuentas de 57 millones de usuarios en el mundo, de los cuales 267.000 eran residentes colombianos. Por lo anterior la Entidad recalcó que es necesario que UBER cumpla la orden para evitar que sucedan otros incidentes de seguridad como el ocurrido y que afecten la seguridad de los datos de los colombianos.

La SIC fue enfática en señalar que la seguridad es un tema que no solo afecta a los Titulares de los Datos, sino a los intereses de las empresas porque de ella depende la protección de sus activos, su reputación, su buen nombre y la confianza que genera en el mercado, el ciberespacio y en los diferentes países en donde efectúa actividades de recolección y uso de datos personales. 

La seguridad es un asunto estratégico para el tratamiento de datos personales razón por la cual es necesario que las empresas no ahorren esfuerzos en garantizarla en todo momento y en actuar de oficio -no por orden de las autoridades- para generar confianza en sus clientes y en la sociedad. Es necesario que los procesos de seguridad no se queden pactados en los documentos sino que sea implementados en la práctica.

UBER debe cumplir lo ordenado dentro de un plazo de cuatro (4) meses. Para demostrar  que mejoró sus medidas de seguridad tendrá que presentar una certificación emitida por una entidad, nacional o extranjera, independiente, imparcial, profesional y especializada en temas de seguridad de la información.

 

Ver Resolución 

 



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