La SIC declara a Latinoamericana de Filtros JM S.A.S. responsable de actos de competencia desleal por uso indebido de la marca CHEVRON
Según el análisis del material probatorio, la SIC determinó que la empresa demandada realizó diversas conductas que vulneraron el régimen de competencia leal: Comercializar productos con las marcas CHEVRON sin cumplir los estándares de calidad exigidos por la accionante. Presentarse ante el público como distribuidor “Máster” de CHEVRON PETROLEUM COMPANY, sin contar con autorización. Vender lubricantes con marcas de CHEVRON PETROLEUM COMPANY sin haberlos adquirido a la accionante, lo que evidenció una ruptura total de la cadena de suministro formal.
Además, No haber recibido información de precios o costos de la accionante, pese a insinuar al público que operaba bajo sus lineamientos y Ofrecer lubricantes con marcas licenciadas por CHEVRON PETROLEUM COMPANY que incluían unidades no originales y/o adulteradas.
La SIC concluyó que se configuró el acto desleal de Confusión y engaño al consumidor, al demostrarse que la empresa accionada utilizó sin autorización las expresiones CHEVRON en la comercialización de productos y en información de precios. Este uso indebido, según la sentencia, tenía la potencialidad de inducir a los consumidores a creer —erróneamente— en la existencia de un vínculo comercial o jurídico entre las empresas, otorgando a Latinoamericana de Filtros JM S.A.S. una apariencia falsa de respaldo por parte de CHEVRON PETROLEUM COMPANY.
La entidad también declaró acreditado el acto desleal de explotación de la reputación ajena, al evidenciarse un uso no autorizado de productos que gozan de reconocimiento en el mercado, los cuales son comercializados por la accionante como licenciataria de CHEVRON PETROLEUM COMPANY. Según la sentencia, Latinoamericana de Filtros JM S.A.S. aprovechó indebidamente el prestigio asociado a los signos distintivos y la calidad de los productos de CHEVRON, situación que encaja en lo previsto en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 256 de 1996.