Superindustria inicia averiguación preliminar al señor Samir Namen Malaver por la promoción y venta del producto “Dióxido de Cloro”
Bogotá D.C., 29 de enero de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, se permite informar que, ha determinado REQUERIR al señor SAMIR NAMEN MALAVER, con ocasión de la orden emitida a la modelo y empresaria NATALIA PARIS GAVIRIA a través de la Resolución No. 21-33907 del 26 de enero de 2021. En consecuencia:
- Se le ordena el CESE de manera inmediata el ofrecimiento y puesta a disposición de los consumidores el producto denominado “Dióxido de Coloro” como presunto tratamiento para prevenir el contagio del COVID-19.
- Se le ordena indicar los medios y/o puntos de venta a través de los cuales comercializa el producto. En caso de utilizar distribuidores, allegar la relación de estos, informando nombre o razón social, documento de identidad, y datos de contacto.
- Se le ordena informar si actualmente tiene existencias del producto “Dióxido de Cloro”.
- Se le ordena remitir toda la publicidad utilizada para ofrecer el producto “Dióxido de Cloro”, aclarando los medios y fechas de difusión.
- Se le ordena remitir la relación de peticiones quejas y reclamos (PQR´S) recibidas a la fecha, relacionadas con la comercialización del “Dióxido de Cloro”.
- Debe allegar la ficha técnica del producto, en la cual se mencionen los ingredientes y/o sustancias que lo componen.
- Debe allegar los soportes documentales que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19.
Igualmente, se le advierte que, de no suministrar respuesta clara, completa y precisa a cada uno de los numerales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, se le impondrán multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, asimismo se podrá ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por ciento ochenta 180 días; y la imposición adicional de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por otra parte, esta Superintendencia hace un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las Autoridades de Salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19. Así también, invita a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el contagio del virus o contrarrestar sus efectos, pues, al margen de las vacunas aprobadas hasta el momento y de las medidas de bioseguridad que recomienda el Gobierno Nacional, no existe información científica avalada por una autoridad en salud, que acredite la existencia de algún producto capaz curar la COVID-19.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!