Superindustria formula pliego de cargos por presunto acuerdo de precios en mercado de transporte fluvial en Cesar y Bolívar

 Los cargos fueron formulados a 2 empresas y 7 personas naturales, quienes presuntamente habrían acordado los precios en el mercado de transporte fluvial de carga entre los municipios de Gamarra (Cesar) y Morales (Bolívar).

 
Imagen contiene fotografía de un buque transportando contenedores de mercancía
Superindustria formula pliego de cargos por presunto acuerdo de precios en mercado de transporte fluvial en Cesar y Bolívar

•    Los cargos fueron formulados a 2 empresas y 7 personas naturales, quienes presuntamente habrían acordado los precios en el mercado de transporte fluvial de carga entre los municipios de Gamarra (Cesar) y Morales (Bolívar).

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de competencia, formuló pliego de cargos contra las empresas: SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S., por presuntamente haber celebrado y ejecutado un acuerdo de fijación de precios para igualar las tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra, Cesar y Morales, Bolívar.

Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra siete (7) personas naturales vinculadas con las empresas investigadas. Lo anterior, para determinar si habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos investigados. 

Los investigados son: 

 

Infractores

SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A.

SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S

Personas vinculadas con SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. (AGROMOL)

Nombre

Cargo

FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ ASTIER

Representante Legal

GABRIEL JAIME RESTREPO ECHEVERRY

Miembro de la Junta Directiva

FREDY ESTRADA BOTERO

Miembro de la Junta Directiva

ÁLVARO RODRÍGUEZ BASTIDAS

Miembro de la Junta Directiva

JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ QUINTERO

Miembro de la Junta Directiva

CARLOS JULIO LEYTON PEÑA

Miembro de la Junta Directiva

Personas vinculadas con SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. (SERFLUSUR)

Nombre

Cargo

DAIRO RODRÍGUEZ MORALES

Representante Legal

 

El caso



La averiguación preliminar inició luego de que la Superintendencia de Transporte trasladara a la Superindustria una denuncia por presuntos precios iguales en la tarifa de servicios; conforme con el material probatorio recaudado en la averiguación preliminar, SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. habrían celebrado y ejecutado un acuerdo de precios con la finalidad de igualar sus tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra, Cesar y Morales, Bolívar. 

Así, SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. habrían equiparado las tarifas en 15 de los servicios que ofrecían a los consumidores. El acuerdo anticompetitivo se habría celebrado en el año 2018 y su ejecución se habría materializado entre finales de 2018 e inicios de 2019, momento en el que ambas empresas habrían elevado gran parte de las tarifas ofrecidas a los consumidores para la adquisición de sus servicios, y se habría ejecutado hasta por lo menos enero de 2021.

Con estas conductas, SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. habrían violado lo dispuesto en la prohibición general prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por haber acordado los precios del servicio de transporte de carga fluvial entre los municipios de Gamarra, Cesar y Morales, Bolívar.

En este caso la Superintendencia podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia y a quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción.

Contra la decisión de abrir investigación de la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.

 

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