La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como Autoridad Única de Competencia, se permite informar lo siguiente en relación con el Caso “Ruta del Sol II”, que involucra a la transnacional brasileña Odebrecht:
1. Que una vez surtido el trámite legal de los recursos de reposición presentados por los sancionados en contra de la Resolución 82510 del 28 de diciembre de 2020, no encuentra mérito para modificar ninguna de las decisiones y sanciones adoptadas el pasado 28 de diciembre de 2020. Es decir, las multas impuestas por el caso “Ruta del Sol II” se confirman de la siguiente forma:
SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
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AGENTES DE MERCADO |
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1 |
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. |
$87.780.299.178 |
2 |
ODEBRECHT PARTICIPAÇÕES E INVESTIMENTOS S.A. |
$87.780.299.178 |
3 |
CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA) |
$55.564.723.500 |
4 |
ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. (EPISOL) |
$33.826.650.000 |
5 |
CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, (CONCESIONARIA) |
$221.475.540 |
6 |
GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES (Exonerado al 100% por el programa de beneficios por colaboración) |
$26.349.180.000 |
PERSONAS NATURALES |
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1 |
LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (ODEBRECHT) |
$1.755.603.135 |
2 |
LUIZ ANTONIO MAMERI (ODEBRECHT) |
$1.228.975.605 |
3 |
YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCÓN (ODEBRECHT) |
$185.512.470 |
4 |
JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA (CORFICOLOMBIANA) |
$393.991.455 |
TOTAL SANCIONES |
$295.086.710.061 |
2. Que, una vez analizados los argumentos presentados por los apoderados de los sancionados, se rechazan todas las solicitudes de nulidad propuestas en los recursos de reposición por carecer de fundamento legal.
3. Que, al haberse hecho hallazgos en materia penal en el curso de la investigación, se compulsarán copias del expediente del caso “Ruta del Sol II” a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia en materia de delitos económicos, electorales y/u otros que sean advertidos por el ente acusador.
4. Que, en atención al pago de sobornos y otros aportes no declarados y que fueron probados por esta Autoridad en el marco de su investigación, y al identificarse cuentas bancarias y fondos internacionales utilizados para defraudar la ley - soborno transnacional -, se dará traslado del expediente a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto por la Ley 1778 de 2016.
5. Igualmente se reitera que, de conformidad con lo previsto por la Resolución 82510 del 28 de diciembre de 2020, los responsables y sancionados por las violaciones a la libre competencia económica son las personas jurídicas y naturales que aparecen relacionadas en el numeral 1 del presente comunicado, sobre lo cual se hace claridad a la opinión pública.
6. Finalmente, esta Autoridad exhorta a los apoderados de los investigados y sancionados a mantener un trato cortes y respetuoso con los funcionarios, y a no utilizar los recursos como herramientas para agredir y acusar sin fundamento, para lo cual, si existen pruebas de la comisión de dichas conductas, existen instancias disciplinarias y penales a las cuales pueden acudir. Por lo anterior, se compulsarán copias de la Resolución 30343 del 20 de mayo de 2021 (por la cual se decidieron los recursos de reposición) a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determine si los abogados ALFONSO MIRANDA LONDOÑO y JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS a través del empleo de diferentes expresiones, afirmaciones e insinuaciones, descalificaron o acusaron de forma indebida e infundada a los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluido su titular.
Bogotá D.C., 24 de mayo de 2021.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!