La SIC sancionó en cuatro casos a once empresas por haber alterado las condiciones de competencia y/o haber incurrido en colusión en procesos de contratación estatal
Bogotá, D.C., 27 de junio de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en materia de protección a la libre competencia económica en procesos de contratación estatal, impuso sanciones en cuatro investigaciones administrativas, a distintos agentes del mercado y a las personas naturales vinculadas a estos, por valor aproximado de 12 mil millones de pesos.
En la primera investigación, tres empresas del sector de la ingeniería civil y a su controlante, personal, natural por violar la libre competencia económica al haber incurrido en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al interior del proceso de proceso de selección No. VJ-VEJ-CM-001-2019 adelantado por la ANI. En este caso, se impusieron sanciones económicas por valor de más de 680 millones de pesos por las violaciones al régimen de libre competencia económica.
En el segundo caso, dos empresas del sector de la ingeniería civil, a su controlante, y a personas naturales vinculadas a las empresas, por violar la libre competencia económica al haber incurrido en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al interior del proceso de proceso de selección No. VJ-VEJ-CM-001-2019 adelantado por la ANI. En este caso, se impusieron sanciones económicas por valor de más de 2.042 millones de pesos por las violaciones al régimen de libre competencia económica.
La Superintendencia evidenció que los sancionados presentaron ofertas con documentos que contenían identidades que demostraron un trabajo colaborativo entre aparentes competidores que respondían a una única voluntad e interés conjunto, que en ningún momento fue puesto en conocimiento de la entidad contratante, a quien siempre se le hizo creer que se mantenían como competidores.
En la tercera investigación, dos empresas dedicadas a la prestación de servicios asociados con la operación logística en la organización, operación y ejecución de eventos, así como a la prestación de servicios de alojamiento y el suministro de bebidas y alimentos, fueron sancionadas por violar la libre competencia económica al haber incurrido en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como a siete personas naturales vinculadas a las empresas investigadas, en distintos procesos de selección contractual adelantados por el Ejército Nacional, ICBF, Instituto Caro y Cuervo, Contraloría de Bogotá D.C., Alcaldía de Barranquilla, entre otras entidades del orden nacional y territorial. En este caso, se impusieron sanciones económicas por valor de más de 4.400 millones de pesos por las violaciones al régimen de libre competencia económica.
En esta investigación, la Superintendencia encontró que las empresas compartían un departamento de licitaciones conjunto, lo que le permitió incrementar las probabilidades de las compañías para quedar seleccionadas en el consolidado de posibles proponentes del proceso de contratación, elaborando documentos y ofertas de manera conjunta.
En la última investigación administrativa se evidenció que, cuatro empresas y cuatro personas naturales fueron sancionadas por violar el régimen de libre competencia económica al haber incurrido en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en la celebración de acuerdos anticompetitivos en procesos de selección contractual prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, se impusieron sanciones económicas por valor de más de 5.100 millones de pesos por las violaciones al régimen de libre competencia económica.
Con la imposición de estas sanciones, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de protección de la competencia, ratifica su compromiso de velar por el manejo adecuado de los recursos públicos destinados a los procesos de contratación estatal a nivel nacional y territorial, buscando prevenir que los agentes económicos que participen en este tipo de procesos no incurran en comportamientos que priven a las entidades contratantes de un escenario en el que los proponentes concurran en igualdad de condiciones.
Contra los actos administrativos sancionatorios, procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.