La SIC del Cambio garantizará los derechos de las y los consumidores y los protegerá ante eventuales abusos que se presenten en el marco de la aplicación del salario mínimo vital

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Bogotá D.C. 13 de enero de 2026. En razón a la discusión que ha surgido en torno a la determinación del salario mínimo vital para el año en curso, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de competencia, de protección al consumidor y de vigilancia al cumplimiento de los reglamentos técnicos y de la metrología legal, se permite brindar las siguientes claridades.

Nuestro modelo de economía social de mercado exige a los actores económicos que actúen con un sentido lógico y racional en la fijación de las condiciones de comercialización de sus bienes y servicios. En este sentido, el modelo económico colombiano no solo reconoce la libre autonomía, la libre iniciativa privada, la responsabilidad social y empresarial, sino que además prohíbe la fijación de precios inequitativos (excesivos), el actuar coordinado de los agentes económicos y la influencia indebida que puedan ejercer las asociaciones o agremiaciones en la libre determinación de las condiciones de comercialización con las que cuentan los agentes económicos. En este sentido, la autoridad de competencia estará atenta a evaluar las distintas denuncias y quejas que puedan surgir en el marco de estas funciones. 

De otra parte, en su rol de autoridad de consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio reafirma su compromiso en la garantía de los derechos las y los consumidores. La SIC del Cambio recuerda que el Estatuto del Consumidor, indica que todo consumidor se encuentra protegido de toda práctica o comportamiento que implique una afectación a su deber de información, la imposición de cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, la materialización de actos de publicidad engañosa, el 
incumplimiento en materia de garantías, entre otras.

En esta línea, en relación con las inquietudes que han surgido con el sector vivienda esta Superintendencia recuerda lo siguiente. Primero, mediante Circular No. 4 de 2024, que se encuentra vigente desde el mes de febrero de 2025, la SIC dio instrucciones al sector constructor, consistentes en que la publicidad y la fijación de los precios de los proyectos de vivienda debían hacerse en pesos colombianos, de conformidad a lo expuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011. 

En el marco de la vigilancia de esta normativa y protección del consumidor inmobiliario, esta entidad elevó requerimientos de información a más de 20 constructoras con el fin de determinar las condiciones actuales de comercialización de los proyectos inmobiliarios, y verificar el cumplimiento de estas instrucciones. 

Por último, informamos que desde la Delegatura de Reglamentos Técnicos y de Metrología legal, a quien se le ha encargado la vigilancia de los distintos regímenes de libertad regulada y de control de precios, reforzaremos las acciones dirigidas a verificar al cumplimiento de estos en sectores estratégicos como ocurre con el régimen de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, en el que la SIC vigila actualmente un total de 36 mil productos. 

Desde la SIC del Cambio, emprenderemos las acciones necesarias para garantizar las garantías y derechos de las y los consumidores, la preservación de un modelo de mercado en el que primen los intereses de los consumidores, se materialicen los principios fundantes de la economía social de mercado, en el que se repriman las prácticas abusivas que atenten contra el mercado y los consumidores.

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