Por la cual se decide una solicitud de registro
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar la notoriedad del signo figurativo21 para identificar “Calzado, artículos de vestir, sombrerería, zapatos atléticos, ropa atlética”, productos de la clase 25 de la Clasificación de Niza, por el período comprendido entre enero de 2017 a septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2. Declarar fundada la oposición interpuesta por REEBOK INTERNATIONAL LIMITED.
ARTÍCULO 3. Negar el registro de la marca (Figurativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza22, solicitada por HIT BRANDS, S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Notificar a HIT BRANDS, S.A., solicitante del registro y a REEBOK INTERNATIONAL LIMITED, opositor, el contenido de la presente resolución, entregándoles copia de la misma, advirtiéndoles que contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.