“Por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores de combustibles líquidos.
La referida publicación se realiza desde el 5 de marzo, hasta el 13 de marzo de 2015.
La Superintendencia de Industria y Comercio, informa a todos sus usuarios que amplió el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución hasta el día 27 de marzo del presente año.