“Por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014 y se imparten instrucciones, relativas a la actividad del avaluador”.
La referida publicación deberá publicarse por cinco días hábiles contados desde hoy 3 de febrero y hasta el lunes 9 de febrero de 2015.