“Por la cual se adiciona a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio lo relativo a la observancia de la marca país”.
Observaciones:
- Termino para recibir comentarios: Del 6 de mayo al 15 de mayo de 2025. Dado que la iniciativa planteada recoge las reglas vigentes en la Ley 1437 de 2011, en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, armonizándolo con las particularidades y facultades otorgadas a la Oficina Nacional Competente en materia de Propiedad Industrial de acuerdo con la Decisión Andina 876 de 2021.
- Correo para comentarios: delpropi@sic.gov.co y dirsignosdistintivos@sic.gov.co