Por la cual se adiciona el capítulo Quinto en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica.
Los comentarios serán recibidos desde hoy 22 de julio, hasta el 5 de agosto del presente año.
La Superintendencia de Industria y Comercio, informa a todos sus usuarios que amplió el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución hasta el día 29 de agosto del presente año.