Proyecto de resolución a consideración

Proyecto de resolución mediante el cual se modifica el numeral 1.2.2.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

Usted podrá presentar comentarios sobre la misma, desde el día 22 de Agosto de 2012, hasta el día 24 de agosto del presente año.

 

Comentario

  • Bogotá. Agosto 24 de 2012.

Dr

JOSE MIGUEL DE LA CALLE.

Superintendente de Industria y Comercio.

Bogotá- D.C.



Respetado señor Superintendente:



Las organizaciones abajo firmantes, que forman parte de la Alianza LAC-Global por el Acceso a los Medicamentos, han venido cumpliendo una misión crucial en la promoción y protección del derecho fundamental a la salud del pueblo colombiano en todos los escenarios nacionales e internacionales, particularmente en las negociaciones de los tratados de libre comercio con los Estados Unidos, la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, en inglés) y el Canadá, todos los cuales contenían un Capítulo de Propiedad Intelectual atentatorio contra la Salud Pública en general y el acceso a los productos de la salud en particular.



En el caso del TLC con EE.UU., por ejemplo, nos cabe la satisfacción de haber conseguido con el Partido Demócrata la inclusión en el Protocolo Modificatorio del tema de propiedad intelectual en salud, seguida de una serie de disposiciones que sin duda morigeraron los efectos sobre los precios y el acceso derivados de las concesiones hechas por el gobierno colombiano en el tratado original. Satisfacción similar experimentamos frente a los demás tratados al lograr que no incorporasen disposiciones sobre patentes y otras formas de propiedad intelectual dirigidas a fortalecer el monopolio farmacéutico, con las repercusiones inherentes en términos de incremento de los precios de estos bienes esenciales, aumento del gasto en salud y pérdida de disponibilidad y accesibilidad.



Contrastando con estos logros de beneficio general, en los años recientes hemos venido observando con preocupación una fuerte tendencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a inclinarse a favor de los intereses de los titulares de las patentes farmacéuticas, lo que se refleja en un incremento sostenido en la proporción de patentes otorgadas sobre el número de patentes solicitadas y en la aparición de patentes de mala calidad, como el caso de aquella otorgada para una combinación de Olmersartán – Hidroclorotiazida. Las patentes de mala calidad constituyen un mecanismo para transferir recursos de los ciudadanos a los titulares, sin el beneficio de innovaciones genuinas, y por supuesto contribuyen a incrementar el espectro patentable en beneficio ilegítimo de un puñado de compañías multinacionales farmacéuticas y en perjuicio del consumidor, cuyos derechos fundamentales la SIC tiene el encargo de proteger.



Dentro de esa tendencia hemos visto con enorme sorpresa el salto al vacío que significa el proyecto de resolución sobre propiedad industrial que se encuentra publicado en la página de la SIC por un plazo de tan solo 72 horas. Nos quedan dudas de que tan breve plazo atienda de la mejor manera los derechos del consumidor y el interés colectivo, pero nuestra angustia se refiere sobre todo al contenido.



A nuestro entender, el objetivo central de la resolución sería el de reconocer patentes otorgadas en otros países, a fin de agilizar al máximo el trámite de estos privilegios y facilitar su concesión, independientemente de las repercusiones sociales de estas conductas. Esta aspiración de la industria internacional no ha sido aceptada en países desarrollados, particularmente en la Unión Europea, por respeto al principio de soberanía, que no es otra cosa, según la definición clásica, que “el poder absoluto y perpetuo de una República”, el cual reposa no en un funcionario público determinado ni en un ente gubernamental sino en el pueblo todo y es “perpetuo” o sea “irrenunciable”. Es evidente que el reconocimiento de patentes farmacéuticas otorgadas por otros Estados equivale a renunciar a la soberanía en materia de política de innovación y de salud pública, pues genera una situación de dependencia, trasladando a nuestro país los criterios rectores de la concesión de patentes farmacéuticas en países donde este privilegio no priva a nadie del acceso a los bienes de la salud ni se traduce en dolor y pérdida de vidas humanas.



Otro principio que hace improcedente la figura del reconocimiento de patentes otorgadas por otros Estados es el de la territorialidad de las patentes, en virtud del cual la protección de la patente sólo alcanza el territorio del Estado que la concede. Para tener protección en otro Estado es necesario presentar las solicitud respectiva y cumplir el trámite establecido en el ordenamiento jurídico propio de dicho Estado. El principio de la territorialidad está consagrado en el artículo 31f del ADPIC y se fundamenta en la noción de que cada Estado es soberano dentro de sus fronteras. De esta manera se evita que un país interfiera en las decisiones autónomas de otro.



Aparte de lo anterior, la resolución en cuestión tiene serias implicaciones en asuntos relativos a la reciprocidad, pues un inventor colombiano tendría derecho a esperar que una patente concedida en Colombia fuera validada en Estados Unidos o Japón, en la misma medida en que Colombia valida las patentes obtenidas por los industriales nacionales en su país.



Basados en las consideraciones anteriores, solicitamos el retiro del proyecto de resolución y su archivo definitivo. En caso de no prosperar nuestra petición, nos reservamos el derecho de demandar la resolución ante el organismo competente por inconstitucional e inconveniente. De igual manera, en la medida en que hemos observado la mencionada tendencia de la Superintendencia a otorgar patentes farmacéuticas de mala calidad, queremos hacer de su conocimiento nuestra decisión de conformar una veeduría ciudadana para observar de manera estrecha y permanente la manera en que el despacho a su cargo procura un balance entre los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual que la SIC está en la obligación de controlar y los derechos de los consumidores cuyo bienestar tiene el deber de proteger.



En desarrollo de nuestra tarea de vigilancia, solicitamos a usted dar a esta nota el trato correspondiente a un derecho de petición de acuerdo con la Constitución, por las razones que hemos expresado en su contenido, con el objeto de tener una respuesta sobre las razones por las cuales el despacho a su cargo ha propuesto tan inesperada como inaceptable medida.



Respetuosamente.



Francisco Rossi B.

Director Fundación Ifarma

Carrera 13 No 32 51 Torre 3 of 11 - 16. Bogotá. DC.



Sergio Isaza V. Germán Holguín Z.

Presidente Federación Director General

Médica Colom

­biana Misión Salud

Carrera 7 No 82 – 66. Of 218/219 Carrera 23 No 134 A-66 Torre 1 Apto.202



c.c. Ministra de Salud y Protección Social.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

Publicado el día 24/08/12 16:04. Por FUNDACION IFARMA


 

  • Bogotá D.C., 24 de agosto de 2012

Doctor

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE

Superintendente de Industria y Comercio

La Ciudad

Asunto: Comentarios a la Resolución propuesta por la cual se modifica el numeral 1.2.2.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

Respetado Doctor De la Calle

De acuerdo con la invitación a realizar comentarios sobre el citado proyecto de Resolución, nos permitimos hacer las siguientes observaciones, no sin antes expresar nuestra extrañeza por el limitado tiempo para analizar un asunto de semejante importancia.

Consideramos que la propuesta presentada a consideración por la Superintendencia de Industria y Comercio es inconveniente e inaceptable para el país, ya que aunque compartimos plenamente la idea de mejorar la eficiencia de la oficina de patentes, consideramos que el número de patentes otorgadas no es un buen indicador de que la oficina a su cargo este haciendo de manera adecuada el trabajo que le corresponde, el cual consiste principalmente en otorgar patentes de buena calidad, que garanticen que este mecanismo cumple con la función social que se le atribuye, y no se convierta en una dádiva inmerecida a los solicitantes, que termine por afectar negativamente a la sociedad, y en muchas ocasiones, pueda vulnerar los derechos humanos fundamentales de individuos y colectividades.

En el mejor de los casos, nos resulta supremamente ambigua la forma como se encuentra redactada la norma, lo cual indefectiblemente de traduciría en un uso inadecuado del sistema por parte de los solicitantes de patentes. Entendemos que se busca permitir que la oficina de patentes establezca un sistema de convalidación, homologación o referenciación de resultados de los exámenes de fondo de otras oficinas como parte del trámite de las solicitudes de patente de invención presentadas ante la SIC, especialmente mediante el sistema PCT.

Aunque no desconocemos el valor que pueden tener los mecanismos de cooperación para facilitar el flujo de la información que lleve a los evaluadores a hacer un examen más juicioso de las solicitadas, el espíritu de este proyecto en particular, y de otras iniciativas como la guía que la superintendencia ha expedido para la evaluación de patentes, van en contravía de tal objetivo, y so pretexto de agilizar los trámites, pueden acabar convirtiendo su despacho en una simple oficina de registro, evadiendo la responsabilidad que por Constitución Política Nacional y normatividad aplicable, le corresponde al Estado en cabeza del Presidente de la República, y en delegación suya al Superintendente de Industria y Comercio, que no es otra que la de velar por una aplicación de las Leyes obrando en interés general, y preservando el delicado equilibrio entre los incentivos y los derechos de los diferentes actores y usuarios del Sistema de Propiedad Industrial, protegiendo, respetando y cumpliendo los derechos fundamentales de las personas.

Entre las formas en las que el mencionado proyecto violaría estos preceptos se encuentran las siguientes:

Se infringe el Artículo 4bis del Convenio de París, quebrantando el PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA DE PATENTES que significa que la concesión de la patente de invención en un país para una invención, no obliga a otro país miembro a conceder patente sobre la misma invención. La razón es que por lo general las leyes nacionales y las prácticas administrativas son diferentes de un país a otro.



Se concede un trato preferencial a los extranjeros, violando el TRATO NACIONAL que promulgan claramente tanto el Convenio de Paris como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC, en los que se establece que se debe conceder la misma protección a los nacionales de los países miembros, que le reconoce a sus propios nacionales, es decir, debe existir un trato en igualdad de condiciones. De aplicarse esta norma, se le estarían dando más prerrogativas a los extranjeros que a los propios nacionales puesto que siempre se ha hecho saber a la opinión pública que el 95% de las solicitudes son de extranjeros, especialmente cuando se utiliza el sistema sistema del PCT puesto que los nacionales tenemos mayores barreras de entrada a otros países. Esto implica que a los extranjeros se les estudiarían las solicitudes con base en resultados que sus mismos países emiten y que notoriamente les favorecerían mientras a los nacionales se le aplicaría un sistema totalmente diferente y un trato no recíproco, como ya ocurre en otros sectores como el sanitario.

No debe olvidarse que las leyes aunque aparentemente son semejantes, en su aplicación son totalmente diferentes, más aun cuando en la Legislación Andina existen materias que son exceptuadas de patente y los resultados de esos informes o exámenes no han sido estudiados con esas limitantes sino que son muy amplios y flexibles en su aplicación, lo que hace que se amplié flagrantemente el ámbito de protección mas allá de lo normado.

Se estaría de facto, mediante una Resolución, dando un paso hacia la idea impulsada por algunos sectores industriales y sus países de origen, de crear una patente mundial, que claramente no deberá ni podrá existir, como quiera que violaría la soberanía de los países (razón por la cual ha sido rechazada incluso por los países industrializados), y pondría en clara desventaja a países como Colombia en su empeño por trabajar por la prosperidad de sus habitantes.

En cuanto a los TLC’s firmados y en lo concerniente con la Propiedad Industrial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cabeza de su Ministro y el Superintendente han sostenido constantemente en los medios de comunicación y en sus reuniones de cierre al público, que en lo relacionado con patentes se conserva el statu quo, manteniendo los criterios de patentabilidad, sin crear nuevos procedimientos ni obstáculos para el acceso a medicamentos y preservando los mecanismos de flexibilidad existentes en defensa de la salud pública, a cambio de la eficiencia y transparencia en los tramites respectivos. Aunque estas afirmaciones pueden controvertirse, indiscutiblemente un proyecto como el comentado en esta comunicación demuestra lo contrario y va en contravía de los intereses nacionales.

Respetuosamente, le recomendamos, en nuestra calidad de asesores del Gobierno, otorgada por la Ley 212 de 1995, no expedir esta norma y generar los espacios necesarios para que el despacho a su cargo explique sus alcances y se puedan debatir sus consecuencias.

Cordialmente,

LUIS GUILLERMO RESTREPO VELEZ

Presidente Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos

Publicado el día 24/08/12 16:47. Por Colegio Nacional de Químicos Farmaceuticos

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Fecha publicación