por la cual se modifica el Capítulo primero y segundo del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La cual estará colgada a comentarios desde el martes 19 de febrero hasta el jueves 28 de febrero de 2013.
La Superintendencia de Industria y Comercio, informa a todos sus usuarios que amplió el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución "Por el cual se modifica el Capítulo primero y segundo del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta el día 8 de marzo del presente año".
Comentarios
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Estimados Señores,
Dado que el proyecto de modificación a la circular única hace referencia directa a los certificados de conformidad, demostración de los certificados y verificación de los reglamentos técnicos contemplados en el Anexo 1.3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y en consecuencia sujeto a las obligaciones sustantivas y de transparencia contempladas en el artículo 5.6 del mismo Acuerdo, muy respetuosamente solicitamos lo siguiente;
1. Otorgar una extensión de 15 días hábiles para el envío de comentarios
2. Notificar ante la OMC dichas modificaciones una vez surtido el proceso de consulta interna.
Cordialmente,
Oliverio Enrique García
Presidente Ejecutivo
Asociación Colombiana de Vehículos Automotores – ANDEMOS
Cra. 7 No. 127B 31 Piso 2
Bogotá DC, Colombia
Tel.: 571 614 7163
Fax: 571 614 7183
oegarcia@andemos.org
Publicado el día 27/02/13 6:44. Por Oliverio Enrique Garcia