Proyecto de resolución a consideración

Proyecto de resolución a consideración: Proyecto de resolución por medio de la cual se modifica, y adiciona la Resolución No. 35006 de 2010", por la cual se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptaron unas guías. Sus comentarios pueden ser formulados por este medio, a más tardar el 05 de septiembre de 2011, ingresando a este enlace.

 

Comentarios

  • Buenas tardes: solamente quisiera presentar una observación en cuanto a lo sugerido en el artículo décimo quinto de la Resolución puesta a consideración que modifica la resolución 35006 de 2010. Al dejar únicamente la exoneración de la notificación a las operaciones de grupo empresarial, pareciera que la SIC sugiriera adoptar un criterio menos estricto en su análisis cuando dos empresas cumplen con los supuestos objetivos pero tienen pero tienen menos del 20% del mercado. En ese caso, si mal no entiendo, el procedimiento de integraciones empresariales exigirá notificar la operación. Sin embargo, si esas mismas dos empresas hacen parte del mismo grupo empresarial, al solo estar exceptuadas de la notificación, podría leerse que deberían informar a la SIC de esa operación. Mi pregunta es: ¿No es acaso más preocupante en materia de competencia el hecho de que dos empresas independientes decidan fusionarse a que un grupo empresarial decida realizar alguna reorganización? Me parecería importante que la SIC aclare esta posición para evitar cualquier interpretación que a posteriori pueda realizarse en el mercado. Muchas gracias.

Publicado el día 29/09/11 21:28. Por Luis Edgar Basto Mercado


 

  • Se aclara que la modificación de la Res. 35006 en cuanto a los grupos empresariales obedece a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 según el cual las empresas en situación de Grupo Empresarial se encuentran “exentas del deber de notificación previa”.(negrilla fuera del texto original). Por ende, lo que la ley estableció fue una exención que solo aplica para efectos de notificar la operación, más no excluye a los grupos empresariales de informar estas operaciones.

Publicado el día 30/09/11 19:16 en respuesta a . Por Grupo de Regulación (Administrador Contenidos)


 

  • 1. El Artículo Segundo pretende modificar el parágrafo del numeral 2.2.1 del artículo primero de la Resolución 35006 de 2010 en el sentido de eliminar la posibilidad que tienen los interesados de presentar a la SIC elementos que permita a dicha Entidad dar por terminado el trámite dentro del término de 30 días. Esta es la única oportunidad que tienen los interesados de exponer las razones por las cuales la operación no representa una restricción a la competencia, razón por la cual no debería eliminarse. Adicionalmente brinda a la autoridad mayores elementos de juicio para tomar su decisión. Adicionalmente el texto que se pretende incluir no guarda ninguna relación con el texto del parágrafo original, lo que significa que ese nuevo texto podría ser objeto de una adición al artículo como un parágrafo segundo, sin necesidad de eliminar el parágrafo original. 2. El Artículo Quinto pretende modificar el parágrafo 1 del numeral 2.3.5.1 del artículo primero de la Resolución 35006 de 2010 para que se incluya una suspensión del término con el que cuenta la SIC para la pre-evaluación de la operación, desde que comunique la orden de publicación hasta que las partes alleguen al expediente copia informal de la misma. Esto iría en contra de la Ley 1340 de 2009 que en ningún caso contempló una suspensión del término de 30 días para la pre-evaluación de la operación de integración.El numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 establece que la SIC contará con el término de 30 días a partir de la presentación de la información que se refiere el numeral primero del mismo artículo, Dentro del cual no se encuentra la publicación del anuncio de la transacción. De esta manera sujetar una suspensión del término de 30 días a un requisito diferente de la información contemplada en el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1340 iría en contra de la misma Ley. Este mismo comentario aplica para el artículo sexto que pretende modificar el parágrafo 2 del numeral 2.3.5.1 de artículo primero de la Resolución 35006 de 2010.3. El Artículo Décimo Quinto pretende modificar el literal b) del numeral cuarto del artículo primero de la Resolución 35006 de 2010 para eliminar la frase que establece que estarán exentas del deber de notificación previa las operaciones de integración entre intervinientes que acrediten estar bajo un mismo direccionamiento o control en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. Las empresas que acrediten que se encuentren bajo un mismo direccionamiento o control deben estar exentas del deber previo de notificación a la autoridad de la misma manera como lo están las empresas que se encuentran en situación de Grupo Empresarial. Esto por cuanto, así sea de facto, en cualquiera de estos dos casos se entiende que las empresas ya están siendo controladas o dirigidas por un solo órgano.

Publicado el día 30/09/11 19:18. Por Nicolás Cardona Baquero


 

  • La modificación realizada al parágrafo del numeral 2.2.1 del artículo primero de la Resolución 35006 de 2010 no eliminó la posibilidad que tienen los interesados de presentar a la SIC elementos que permita a dicha Entidad dar por terminado el trámite dentro del término de 30 días, por el contrario lo que se pretende con la modificación y tal como quedó consignado el parágrafo, sugiere que cuando los intervinientes lo consideren oportuno pueden aportar dicha información. No obstante se acepta la recomendación de dejar claro que se pueden aportar elementos adicionales, por lo cual el parágrafo correspondiente se modificará en tal sentido.En cuanto a la suspensión de términos, se aclara que la finalidad de la publicación de la integración es permitir que los agentes que participan en el mercado se pronuncien sobre los posibles efectos que pueda generar la operación y además alleguen información de interés que le permita a la SIC contar con elementos objetivos de primera mano, que provengan de los competidores, clientes proveedores y otros, de manera que la Entidad pueda contar con la información suficiente para agilizar el trámite, y en consecuencia, pueda darle fin al proceso en la primera etapa. Si no es posible contar con dicha información porque las intervinientes se demoran, no allegan la publicación dentro del término, o aportan la publicación no es posible dar cumplimiento a este proceso y se terminaría pasando las integraciones a segunda etapa en todas las oportunidades.Frente a la modificación de la Res. 35006 en cuanto a los grupos empresariales obedece a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 según el cual las empresas en situación de Grupo Empresarial se encuentran “exentas del deber de notificación previa”.(negrilla fuera del texto original). Por ende, lo que la ley estableció fue una exención que solo aplica para efectos de notificar la operación, más no excluye a los grupos empresariales de informar estas operaciones.

Publicado el día 30/09/11 19:20 en respuesta a . Por Grupo de Regulación (Administrador Contenidos)


 

  • Sobre el art. 15 de este proyecto de resolución: si las intervinientes tienen el título de "Grupos empresariales" otorgado por la Superintendencia de Sociedades, no hay razón para que la SIC intervenga en la decisión del empresario de manera previa. Esto elevaría los costos de transacción de las empresas sin fundamento alguno.

Publicado el día 30/09/11 19:21. Por Adriana Cárdenas


 

  • Se aclara que la modificación de la Res. 35006 en cuanto a los grupos empresariales obedece a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 según el cual las empresas en situación de Grupo Empresarial se encuentran “exentas del deber de notificación previa”.(negrilla fuera del texto original). Por ende, lo que la ley estableció fue una exención que solo aplica para efectos de notificar la operación, más no excluye a los grupos empresariales del deber de informar estas operaciones.

Publicado el día 30/09/11 19:22 en respuesta a . Por Grupo de Regulación (Administrador Contenidos)


 

  • En el proyecto de Resoluciòn no es claro si las empresas que son parte de un msmo grupo empresarial y que pretendan fudionarse deben notificar la operaciòn a la SIC - Artìculo Decimo Quinto. Exceptua a estas empresas del deber de notificar pero al mismo tiempo tiempo les exige que acrediten que se encuentran en situaciòn de grupo empresarial. Serìa conveniente e importante aclarar este artìculo y eliminar del mismo esta contradicciòn.

Publicado el día 30/09/11 19:24. Por Gabriel Ibarra


 

  • El artículo modificado es claro, en tanto que señala la excepción de la notificación para todas aquellas empresas intervinientes que pertenezcan a un grupo empresarial, en el entendido del artículo 28 del la Ley 222 de 1995, es decir legalmente constituidos en dicha situación de grupo. La modificación obedece a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 según el cual las empresas en situación de Grupo Empresarial se encuentran “ exentas del deber de notificación previa”.(negrilla fuera del texto original). ). Por ende, lo que la ley estableció fue una exención que solo aplica para efectos de notificar la operación, más no excluye a los grupos empresariales del deber de informar estas operaciones.

Publicado el día 30/09/11 19:25 en respuesta a . Por Grupo de Regulación (Administrador Contenidos)

 

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