Proyecto de resolución a consideración

"por la cual se modifican y adicionan unos numerales en el Capítulo primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio".

El referido proyecto estará publicado a comentarios desde el lunes 23 de septiembre hasta el lunes 30 de septiembre de 2013.

 

Comentarios

  • Si una marca se solicita como multiclase en dos categorias o mas, y le otorgan el mismo numero de certificado segun la propuesta, que pasaria con el tiempo cuando le presenten cancelacion a solo una de las clases, y se busque en el sistema por numero de certificado y figure cancelado. Desde mi punto de vista podrian existir inconvenientes y confusions al otorgarle a las marcas multiclase un unico numero de certificado.

De otra parte podria quedar mas especifico si en el momento de presenter oposicion a una marca multiclase se deben presentar oposiciones individuales por cada clase, o en una sola oposicion todas las clases a las que se pretenda presentar la oposicion y si se presenta a varias clases la tarifa seria especial??? Como ocurre al presentar la solicitud multiclase o seria el costo regular por cada una?

Publicado el día 23/09/13 10:22. Por Alejandra


 

  • Valdría la pena que se aclarara así como se dice respecto de las oposiciones y de las solicitudes de cancelación, si en caso de negación por riesgo de confusión la negación afecta todas las clases o solo la clase a la que corresponde el signo con el que existe el riesgo de confusión.

Publicado el día 23/09/13 12:48. Por Laura


 

  • Por favor incluyan en esta Resolución algo para aclarar cómo se deben especificar los productos y servicios en solicitudes de registro de marca que reivindican prioridad.

Si uno reivindica prioridad al solicitar un registro de marca, y la solicitud prioritaria viene con una descripción de productos o servicios que corresponde al título de una clase de la Clasificación Internacional de Niza, la SIC no puede pedir al solicitante que "especifique" los productos o servicios, porque ya no sería un registro sobre "la misma materia" como dice el artículo 9 de la Decisión 486.

Publicado el día 27/09/13 0:06. Por Eduardo


 

  • El proyecto de resolución que se consulta carece de elementos que sirvan para determinar cómo se van a aplicar las instrucciones indicadas. En especial, cuándo se establece que “Por regla general, no se aceptará citar el nombre del producto y/o servicio que aparece en el título de la clase de la Clasificación Internacional de Niza, salvo que el nombre corresponda con el del producto y/o servicio;” no se otorga ninguna claridad a los solicitantes acerca de cómo se va a concluir que el título de la clase corresponde con el producto y/o servicio. La falta de claridad en tal criterio llevará a la aplicación discrecional por parte de la Dirección de Signos Distintivos de la facultad para abandonar la solicitud.

Publicado el día 29/09/13 14:46. Por Andrea

Fecha Expedición
Fecha publicación