Proyecto de circular externa – que adiciona un numeral en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única en materia de protección al consumidor

Se imparten instrucciones a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de hospedaje no turístico frente a la adopción de un Código de Conducta con el fin de contrarrestar toda forma de explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.

El presente proyecto está a disposición del público para comentarios hasta el 4 de febrero de 2015.

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Fecha publicación