Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 1.1.11 al Capítulo primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para que las Cámaras de Comercio en los certificados que expidan conste la anotación donde las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga, estén habilitadas por el Ministerio de Transporte

El presente proyecto está a disposición del público para comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013, hasta el 18 de septiembre de 2013.

 

Comentarios

  • Aplaudo esta iniciativa la cual defiende la institucionalidad que esta tan golpeada. De otro lado, rogaria se presentaran iniciativas similares para defender las Pimes de las grandes empresas transportadoras que manejan economias de escala dado que las primeras son las que generan la mayor cantidad de empleo al no poder invertir demaciado en tecnologia que sustituye mano de obra.

     

Publicado el día 25/09/13 14:53. Por Eduardo Lobo


  • excelente el contenido de esta circular Y mas aun seria si fuera para todas las modalidades sobre todo en lo que se refiere el Transporte terrestre automotor Especial donde hay tanta empresa informal que en su objeto social coloca transporte de personal y herramientas sin estar debidamente habilitados

Publicado el día 30/09/13 4:41 en respuesta a . Por CESAR PINZON


  • Yo tengo un camion en el que hago acarreos y trasteos, no soy empresa de carga pero estoy inscrito en camara de comercio y en el rut con esta nueva ley los tranportadores independientes vamos a quedar como ilegales por no tener el permiso de habilitacion que se los dan solo a los mas ricos? esta ley va a generar un reproche de los mas pequeños que no somos delincuentes por no tener la tal ahbilitacion, se que el presidente Santos no esta de acuerdo con esta nueva ley.

Publicado el día 2/10/13 4:31. Por Gustabo Monrroy


  • El registro mercantil es un acto comercial reglado, está circular es nula como quiera que va en contra del Código de Comercio y de la Constitución Política, raya con el prevaricato y si se suscribe incurrirá el Superintendente en falta disciplinaria gravisima por irrespetar la CN y la Ley. Consideramos que vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la libre locomoción y al debido proceso al ser expedida por funcionario sin competencia para expedirla.

Publicado el día 15/10/13 15:21 en respuesta a . Por Amparo Lopez


  • Ese permiso no sólo lo otorgan a los ricos, si no a quienes cumplen con la regulación. Para los independientes, se ofrecerá un sistema de afiliación para que presten el servicio de manera legal y con garantías para el usuario final.

Publicado el día 20/10/13 15:33 en respuesta a Gustabo Monrroy. Por Ashley

Fecha Expedición
Fecha publicación