“Modificar el numeral 2.12 del Capítulo Segundo en el Título II de la Circular Única, con el fin de adecuar las instrucciones allí contenidas a los requerimientos vigentes del mercado y prevenir la inducción al consumo de productos elaborados a base de lactosueros u otros compuestos similares, como si se tratara de leche o de sus derivados, cuando en realidad no lo son.
La referida publicación se realiza por el término de quince (15) días hábiles, contados desde hoy 7 de abril, hasta el 27 de abril de 2015.