Proyecto de circular externa mediante la cual se modifica el numeral 1.2 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme.

El presente proyecto está a disposición del público para comentarios desde el día 21 de enero hasta el  23 de enero de 2014.

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