La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC informa a la ciudadanía que los siguientes requerimientos relacionados en en Anexo 02 - Estándares de publicación de la información de la Resolución 1519 de 2020 no aplican o corresponden a una excepción para la SIC, así mismo se da claridad de las razones por las cuales no aplican:
- Frente al ítem 2.1.6., relacionado con la “Agenda Regulatoria”, nos permitimos poner en conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, “[l]os ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente”. De la norma en cita se desprende que, la “Agenda Regulatoria” debe ser llevada por los ministerios y departamentos administrativos y, en consecuencia, esta Superintendencia, como entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva del sector descentralizado, carece de facultades para tal efecto.
En cambio, para el caso del sector al cual se encuentra adscrita esta autoridad, la obligación es exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.