Del Año: 2002
Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro 1° del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias. Señala a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de verificar los estatutos de las Cámaras de Comercio y de señalar adecuaciones a los mismos de ser necesario; la de recibir el resumen de las actas de las juntas directivas de las Cámaras una vez aprobadas y de vigilarlas administrativa y contablemente.
Decreto 898
Fecha Expedición
Fecha publicación