Del Año: 2008
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.
Señala a la Superintendencia de Industria y Comercio el deber de instruir en aspectos relacionados con dicho registro y la función de autorizar a solicitud de parte y provisionalmente, una especialidad o grupo mientras el Gobierno Nacional actualiza anualmente las tablas de clasificación para los proponentes.