Del Año: 2005
Por el cual se reglamenta el título VI del Libro I del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Señala a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de establecer la metodología y criterios que deben aplicar las Cámaras de Comercio en los casos de bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos.
Así mismo, cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla.
Así mismo, señala la función para la Superintendencia, de prorrogar los plazos previstos para las Cámaras en este decreto, hasta por seis (6) meses, previa solicitud motivada de la respectiva Cámara de Comercio. Esto salvo los plazos previstos para remisión de balances y registro de ingresos y gastos efectuados con recursos públicos.
Decreto 4698
Fecha Expedición
Fecha publicación
Archivos adjuntos
Dec4698_2005.pdf
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