Por la cual se modifica el numeral 4.2.4.1, del Capítulo IV del Título III de la Circula Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que ordena suspender el reporte de las grabaciones de las llamadas recibidas mensualmente a través de la línea de atención gratuita habilitada por el proveedor de telefonía móvil, contenido en el literal b). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación prevista en el parágrafo del artículo 46 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
Circular 22
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