Circular 05

Mediante la cual se modifica el numeral 1.2.5.1.9 al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.Se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismos a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas y sanciones en firme.

Fecha Expedición
Fecha publicación
Archivos adjuntos