SIC sanciona con más de $1.600 millones a estación de servicio y proveedor de gas natural comprimido para uso vehicular (GNCV) por desacatar orden de suspensión
Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó por más de $1.600 millones a la propietaria de una estación de servicio y a una empresa proveedora de gas natural, por seguir operando pese a una orden inmediata de suspensión, en una situación que ponía en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
Los sancionados son HELENA REYES MONSALVE, propietaria de la estación de servicio SERVITECA SAN PEDRO GAS NATURAL VEHICULAR por un valor de $84.285.600, y a GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. –GASORIENTE S.A., perteneciente al GRUPO EMPRESARIAL VANTI, por un valor de $1.545.236.000, por no acatar las órdenes impartidas por la SIC para hacer cesar una condición de operación contraria a las exigencias técnicas aplicables al suministro de gas natural comprimido para uso vehicular —GNCV— en el marco de una situación de riesgo.
La SIC evidenció que la estación de servicio suministraba GNCV a vehículos que no contaban con el dispositivo electrónico de identificación obligatorio —conocido como chip de seguridad— exigido en el reglamento técnico aplicable al suministro de gas natural comprimido para uso vehicular (GNCV), expedido por el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 40278 de 2017 y sus modificaciones) para el control de abastecimiento de vehículos que operan con este combustible. Este mecanismo, incorporado en el reglamento técnico como un mecanismo de control del abastecimiento, permite identificar el vehículo, verificar su habilitación dentro del sistema SICOM-GNCV y evitar el suministro a automotores que no cumplen las condiciones requeridas para acceder al servicio y funcionar de manera segura.
Este dispositivo no es un requisito meramente formal. Hace parte del sistema de control que permite asegurar que el vehículo que recibe GNCV se encuentre identificado y asociado a condiciones técnicas verificables, lo cual resulta esencial tratándose de un combustible comprimido. Su ausencia impide validar adecuadamente la trazabilidad del vehículo y de su sistema de conversión, y aumenta el riesgo de fallas, fugas, incidentes asociados al sistema de almacenamiento o suministro de gas, y afectaciones a usuarios, operarios, transeúntes, bienes públicos y el entorno.
Ante esta situación, la SIC ordenó la suspensión inmediata de la comercialización de GNCV en la estación y del suministro por parte del proveedor como medida necesaria para impedir que el establecimiento de comercio continuara suministrando dicho combustible sin el cumplimiento de las condiciones técnicas de control exigidas. No obstante, la estación continuó suministrando GNCV y GASORIENTE S.A. no interrumpió el abastecimiento, permitiendo la persistencia de la situación de riesgo.
La conducta sancionada no solo implicó la operación en contravía de las exigencias del reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran GNCV, sino la inobservancia de una orden directa, expresa e inmediata de la autoridad. En materia de seguridad, estas órdenes son de obligatorio cumplimiento y buscan prevenir la materialización de riesgos para la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
En el caso del proveedor, la sanción se fundamenta en su deber de adoptar las acciones necesarias para hacer efectiva la suspensión del suministro, en atención a su participación dentro de la cadena de abastecimiento de GNCV y a la orden específica impartida por la autoridad. Su omisión permitió la continuidad del riesgo que la medida buscaba prevenir.
La SIC reitera que la vigilancia técnica y regulatoria es una herramienta preventiva orientada a proteger la vida, la integridad, la salud, la seguridad y los derechos de los consumidores, así como la confianza en las condiciones técnicas y de confianza del mercado. En el sector de combustibles, el cumplimiento de los reglamentos técnicos es una condición mínima para operar de forma segura.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 28005 del 21 de abril de 2026, expedida por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Esta decisión corresponde a un fallo de primera instancia y contra este proceden los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con la normatividad vigente