Supersociedades y Superindustria informan el estado actual del GRUPO TRANSTEL y los derechos de los usuarios al respecto

A partir del 1° de septiembre de 2021, las empresas pertenecientes al GRUPO TRANSTEL entraron en proceso de liquidación judicial simplificada ante la Supersociedades.

 

Bogotá D.C. 05 de octubre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- y la Superintendencia de Sociedades, informan a la ciudadanía en general que, a partir del 1° de septiembre de 2021, las empresas pertenecientes al GRUPO TRANSTEL entraron en proceso de liquidación judicial simplificada ante la Supersociedades , quedando inhabilitadas para prestar servicios de comunicaciones, por lo que los usuarios que tengan contrato con estas empresas podrán escoger de manera libre cualquier otro proveedor para acceder a los servicios de comunicaciones de su elección.

En el marco del mencionado proceso se determinó que las siguientes empresas actualmente no están ejerciendo las actividades del giro ordinario de sus negocios: 

  • Empresa de Servicios Públicos Unitel S.A. E.S.P. 
  • Empresa de Teléfonos de Palmira S.A.
  • Empresa de Servicios Públicos Telepalmira S.A. E.S.P.
  • Teléfonos de Cartago S.A. E.S.P.
  • Empresa de Teléfonos de Jamundí́ S.A. E.S.P.
  • Empresa de Telecomunicaciones de Girardot S.A. E.S.P.
  • Caucatel S.A. E.S.P.
  • Cablevisión S.A. E.S.P.
  • Transtel S.A. y Transtel Intermedia S.A. E.S.P.

Por lo anterior, se hace preciso anunciar a todos los usuarios de servicios de comunicaciones que: 

  1.  A partir del 1° de septiembre de 2021, estas empresas no pueden ofrecer, celebrar ni ejecutar contratos de prestación de servicios de comunicaciones.
  2. Estas sociedades están inhabilitadas para realizar operaciones de actividad comercial. Sin embargo, conservan su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios para su liquidación.
  3. Se producirá la terminación de los contratos  suscritos con los usuarios.
  4. Las empresas relacionadas no pueden garantizar la continuidad en la prestación de los servicios contratados por los usuarios.

En ese orden de ideas y con el fin de mitigar los posibles impactos negativos que esta situación pueda generar en quienes hubiesen suscrito contratos con dichas compañías, se les advierte que, en virtud del principio de libre elección previsto en el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, los usuarios podrán escoger de manera libre cualquier otro proveedor del mercado para contratar y disfrutar de los servicios de comunicaciones de su preferencia.



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

confianza que construye progreso!

 



 

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