Superindustria sanciona a Suzuki de Colombia por violar el régimen de libre competencia

La multa equivale a los  $2.280.240.000, al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública.
Dos Señores montando motos en carretera con un reflejo
Superindustria sanciona a Suzuki de Colombia por violar el régimen de libre competencia

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única en materia de libre competencia, sancionó a SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., con una multa de $2.280.240.000 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS), al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos. 

Igualmente, esta Superintendencia sancionó a ocho (8) personas naturales, vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.

LOS SANCIONADOS

 

EMPRESAS

1

SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. $2.280.240.000

PERSONAS NATURALES

NOMBRE 

MULTA CARGO

MÓNICA SÁNCHEZ ÁLVAREZ $1.026.108 Coordinadora de licitaciones y secretaria de Presidencia de Suzuki

2

YOLANDA OSORIO LÓPEZ $11.781.240 Jefe del Departamento Jurídico de Suzuki

3

MARTÍN RICARDO MANJARRÉS CABEZAS $37.281.924 Apoderado especial de Suzuki

4

SHINOBU KATAOKA $75.513.948 Presidente de Suzuki de 2002 a 2018

5

CLAUDIA PATRICIA MAPURA LÓPEZ $6.042.636| Jefe del departamento de repuestos de Suzuki

6

JUAN GUILLERMO PINZÓN CEBALLOS $2.090.220 Jefe de Servicios Técnicos de Suzuki

7

LUIS HENRY DUQUE CARDONA $114.012 Jefe de Ventas de Motocicletas

8

KENICHI UMEDA $160.870.932 Presidente y Representante Legal actual de Suzuki
TOTAL SANCIONES

$2.574.961.020

 

EL CASO

La actuación administrativa se inició como consecuencia de la queja presentada por la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ el 16 de septiembre de 2015, en la cual se denunció la posible existencia de una práctica restrictiva de la competencia por parte de SUZUKI en el proceso de selección abreviada de subasta inversa FVS-SASI-004-2015 realizado por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. 

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que SUZUKI implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

En efecto, se encontró probado que SUZUKI realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección. Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución. 

Al respecto, es preciso resaltar que, teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca SUZUKI y los servicios post venta de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.  

Finalmente, comprendiendo la importancia de instaurar una cultura de cumplimiento del régimen de libre competencia económica y dado que la conducta sancionada derivó de la existencia de una política empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio ORDENÓ a SUZUKI diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento el cual deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 “requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia” y los demás que considere necesarios. Esto, con el propósito de que establezca relaciones de confianza con todos sus Stakeholders, mantenga en alto su nombre empresarial y su reputación y facilite el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y sus fines corporativos.

En contra de la decisión procede el recurso de reposición. 

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