Superindustria sanciona a ETB por no dar respuesta a sus usuarios frente a sus solicitudes e inconformidades

La sanción equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($245.000.000) por haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios a que las peticiones, quejas/reclamos y recursos -PQR-:
Mano con celular con reflejo

Bogotá D.C., 18 de abril de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, impuso a la ETB (EMPRESA DE TELECOMUNICACIÓNES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.), una sanción por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($245.000.000) por haber desconocido el derecho que le asiste a los usuarios a que las peticiones, quejas/reclamos y recursos -PQR-:

  • Sean atendidos y resueltos dentro de la oportunidad y legal.
  • Sean contestadas de manera integral cada una de las pretensiones expuestas en las PQR.
  • Que las respuestas emitidas sean puestas en conocimiento de los usuarios, so pena de que opere el silencio administrativo positivo, figura en virtud de la cual, el operador debe acceder de manera favorable a las solicitudes de los usuarios, siempre que las mismas se encuentren dentro del marco legal de competencia de esta Entidad. 

La Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de algunas denuncias interpuestas ante esta autoridad, en las cuales se advirtió que los usuarios presentaron reclamaciones en sede de empresa y no existía evidencia que permitiera inferir que hubiesen sido objeto de respuesta.

En el marco de la investigación administrativa se pudo comprobar que, en los casos de dos (2) de los usuarios denunciantes, el operador sancionado incurrió en la omisión al deber de atender y contestar, en la oportunidad legal y de forma integral, las inconformidades presentadas por los usuarios, conducta que permitió la configuración de la figura del silencio administrativo positivo y como consecuencia de ello, se impartieron órdenes administrativas al operador, consistentes en atender de manera favorable las solicitudes que fueron objeto de la investigación, respecto de las cuales operó la mencionada figura. 

Contra la anterior decisión proceden los recursos de reposición y apelación. 



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

confianza que construye progreso!

 

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