Superindustria sanciona al Banco Popular por incumplir ley de protección de datos personales

$269,046,492 fue la multa que impuso la SIC luego de concluir que la entidad bancaria se demoró más de diez meses en suprimir de sus bases de datos el nombre de un ciudadano. 

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó al BANCO POPULAR con una multa de $269,046,492 por incumplir la Ley de Protección de Datos Personales (1581 de 2012), luego de concluir que la entidad bancaria se demoró más de diez meses en suprimir de sus bases de datos el nombre de un ciudadano que no quería recibir más información comercial o publicitaria de parte de dicha entidad financiera

La decisión, que se tomó a través de la Resolución 58101 del 22 de septiembre de 2020, surgió con ocasión de la denuncia de un ciudadano que le comunicó al BANCO POPULAR que no autorizaba el uso de sus datos personales para el envío de información comercial (promociones, descuentos y similares) y le solicitó la remoción de su información de las “listas y/o bases de datos de sus campañas comerciales”. Pese a lo anterior, el Banco le siguió remitiendo mensajes de texto con información publicitaria a esa persona.

Durante la investigación se comprobó que el Banco, de una parte, vulneró el derecho que tienen las personas de revocar su autorización y suprimir sus datos en los casos permitidos por la ley. De otra parte, dicha entidad tampoco tramitó debidamente el reclamo presentado por el ciudadano, los cuales deben responderse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

La SIC EXHORTÓ al representante legal del BANCO POPULAR S.A. para que adopte medidas pertinentes, útiles, efectivas y verificables con el propósito de: 

-  Evitar que se repitan hechos como los que dieron origen a la presente investigación. 

-  Respetar y garantizar oportunamente los derechos de los Titulares de los datos.

-  Aplicar el principio de responsabilidad demostrada (accountability), con especial énfasis en utilizar mecanismos de monitoreo y control que permitan comprobar la efectividad de las medidas adoptadas para garantizar en la práctica los derechos de los Titulares de los datos personales respecto de los principios que rigen el tratamiento de datos personales.

Contra la decisión procede recurso de reposición y apelación.

 

Ver Resolución

 

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