Superindustria ordena suspensión inmediata de acuerdo de tarifas que habría incrementado en 300 % el precio del transporte de carga entre puertos de Leticia y Puerto Asís
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Ante la SIC fue denunciado un acuerdo en el precio del transporte fluvial de carga entre el muelle La Esmeralda del municipio de Puerto Asís, Putumayo, y el de Victoria Regia, en Leticia, Amazonas.
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Con la medida la Superindustria busca la protección inmediata de los consumidores de Amazonas, porque el transporte fluvial es uno de los principales medios con los que se abastece a los habitantes del departamento de productos de aseo, alimentos y electrodomésticos, y el incremento en los fletes impacta necesariamente el precio de venta.
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Se investigan prácticas y procedimientos tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2023. La Superintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta Corbacho, ordenó a la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas –APROEF– y a los transportadores vinculados a esa agremiación suspender de manera inmediata las conductas, actos y prácticas que habrían incrementado en un 300 % el precio de las tarifas del transporte fluvial de carga entre el muelle La Esmeralda del municipio de Puerto Asís, Putumayo, y el de Victoria Regia, en Leticia, Amazonas.
La medida cautelar decretada por la SIC, como autoridad nacional de protección de la competencia, hace parte de una actuación contra APROEF y sus miembros por la fijación del precio de los fletes entre los dos puertos que integran la cuenca fluvial de la Amazonía, y la posible influencia a sus asociados para que desistan de rebajarlos.
La Superintendencia precisó que APROEF y sus miembros habrían acordado de manera anticompetitiva el incremento sustancial de los precios por el servicio de transporte fluvial. Es importante tener en cuenta que, ante la imposibilidad de comunicación terrestre con Leticia, una de las dos formas de transportar productos a la capital del departamento de Amazonas es por vía fluvial desde el muelle de La Esmeralda. Este transporte se emplea cuando se trata de carga sobredimensionada, el valor del flete aéreo es muy alto, o no existe suficiente
capacidad de carga aérea para el transporte de productos, por lo que el acuerdo de precios podría incrementar sustancialmente los precios de productos básicos para los habitantes del departamento.
De esa manera, “APROEF desbordó los límites del derecho de asociación, debido a que lejos de buscar la satisfacción de un interés u objetivo común, pasó a intervenir un aspecto clave de la dinámica de competencia, como lo es el precio que se paga por un servicio, incluso en función de una de las variables fundamentales para su determinación, esto es, su demanda en el mercado”.
Para la Superintendencia cuando un determinado agente del mercado infringe la libre competencia viola un derecho de todos, tanto de los ciudadanos como de las empresas que concurren o llegaren a concurrir a ese mercado, en cualquier eslabón de la cadena.
“En conclusión, los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja permiten a este Despacho acreditar, con la suficiencia requerida para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por APROEF y sus asociados, encaminadas a fijar de manera artificial el precio del transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia. Estas conductas, de acuerdo con Io expuesto en acápites iniciales del presente acto administrativo, podrían configurar Io dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del articulo 48 del Decreto 2153 de 1992. Además, se resalta que dada las particularidades del caso analizado, no solo se encuentran conductas reprochables por su potencialidad de desconocer la libre competencia, sino además conductas cuya materialización estaría generando efectos negativos en el mercado afectado”.