Superindustria ordena a 17 parqueaderos cumplir con los derechos de los consumidores
Bogotá D.C., 22 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, adelantó veinticuatro (24) visitas administrativas de inspección y vigilancia en establecimientos que prestan el servicio de parqueadero, en tres zonas de gran afluencia de público en la ciudad de Bogotá D.C., con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones del servicio, tales como, fecha, hora, modalidad, valor, estado del bien, modalidades de pago, entre otras, así como de la obligación de asumir la custodia y conservación adecuada de los vehículos.
Una vez adelantadas las visitas administrativas, se advirtieron de manera general, posibles infracciones a las normas de protección al consumidor en algunos de los establecimientos visitados pues:
- No se estaría informando, en la constancia de recibo, el estado en que se encuentra el vehículo ni se disponen de medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de dicha obligación.
- No se estarían informando de manera suficiente ni idónea, los medios de pago de las que disponen los parqueaderos.
- No se estarían informando de manera visible las tarifas de los servicios.
- Se estarían incluyendo en reglamentos y avisos disposiciones tendientes a sustraerse de la obligación de asumir la custodia y conservación adecuada de los vehículos, los elementos que los componen, equipos anexos y/o complementarios.
Una vez finalizadas las vistas de inspección, la Delegatura de Protección al Consumidor emitió 17 órdenes administrativas a parqueaderos, con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, adecúen las conductas infractoras y lo acrediten ante esta Autoridad. Así mismo, archivó dos de las actuaciones y en otra se requirió información adicional, para verificar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones:
N° |
Sociedad |
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PARCHEGGIO S.A.S. |
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PARKING INTERNATIONAL S.A.S. |
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APARCAR S.A.S. |
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DIGH S.A.S. |
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TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. |
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COUNTRY PARK S.A.S. |
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PARQUEADEROS TEQUENDAMA S.A.S. |
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EMPRENDIMIENTO INNOVACIÓN Y DESARROLLO S.A.S. |
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CRATERIS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. |
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JUAN SEBASTIAN CERON |
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SPOT 5 S.A.S. |
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PARQUEADERO ACLA # 1 |
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CONJUNTO HACIENDA SANTA BARBARA - PROPIEDAD HORIZONTAL |
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CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BARBARA |
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CENTRO MEDICO DE LA SABANA PH |
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ERIKA FERNANADA OLAYA JIMÉNEZ |
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PARKING INTERNATIONAL S.A.S. |
En caso de no dar cumplimiento a la orden administrativa, se podrán imponer multas hasta de 1.000 SMLMV por inobservar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, y de hasta 2.000 SMLMV por el incumplimiento a las normas de protección al consumidor, previo agotamiento del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.
La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá adelantando visitas a establecimientos que prestan el servicio de parqueadero en diferentes ciudades del país para establecer si están respetando los derechos de los consumidores.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!