Superindustria no accede a la solicitud de compensación de una patente de invención

Por primera vez la SIC no accede a la extensión del término de vigencia de una patente de invención.
una bombilla

Bogotá D.C., 7 de junio de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC - en su rol de autoridad nacional de administración del Sistema de Propiedad Industrial, no accedió a través de la Resolución No 31482 de 2023, a la solicitud de compensación, mediante la cual, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015, el titular de una patente de invención requería extender el término de vigencia del derecho por 15 años.

La solicitud de patente objeto de esta decisión, había sido negada inicialmente por esta Superintendencia y posteriormente, concedida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Dado que para el año 2009, fecha en que se finalizó el trámite de la solicitud de la patente de invención en la SIC, no existía en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que desarrollara la compensación y el restablecimiento del término de vigencia de la patente, esta entidad concluyó que no era posible acceder a la solicitud de compensación y, por ende, a restaurar el plazo de duración de la misma.

El acto administrativo también señala que las reglas actuales del Decreto 1074 de 2015 no son aplicables a los retrasos ocasionados en instancias judiciales, sino únicamente a las demoras en el trámite administrativo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que establece un precedente en relación con el ámbito de aplicación de esta norma.

En este sentido, al no haberse accedido a la compensación, la tecnología “Antranilamidas Insecticidas” pasó a ser parte del dominio público en marzo de 2021, en consecuencia, el titular ya no cuenta con derecho exclusivo sobre esta invención y cualquier tercero interesado podrá utilizarla, una vez el acto administrativo se encuentre ejecutoriado.

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