Superindustria multa a la compañía Marketing Personal S.A. por reportar a una ciudadana ante centrales de riesgo

 

 
MULTA A LA COMPAÑÍA MARKETING PERSONAL S.A. POR REPORTAR A UNA CIUDADANA ANTE CENTRALES DE RIESGO
MULTA A LA COMPAÑÍA MARKETING PERSONAL S.A. POR REPORTAR A UNA CIUDADANA ANTE CENTRALES DE RIESGO

 

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó  a la empresa MARKETING PERSONAL S.A. con una multa de $150.315.120 (CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE PESOS) por: no constestar oportunamente la petición de una ciudadana; además, no comunicar previamente a la ciudadana que sería reportada como morosa a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y, no tener evidencia de la autorización de la ciudadana para reportarla.

La decisión se tomó a través de la Resolución 10999 de marzo de 2021, con ocasión de la queja de una ciudadana que manifestó que su identidad fue suplantada porque nunca suscribió contrato alguno con la sociedad MARKETING PERSONAL S.A., empresa que la reportó como morosa. La ciudadana también manifestó que presentó una petición a dicha empresa, la cual fue respondida extemporáneamente y de manera incompleta omitiendo hacer referencia a cuestiones de fondo, pues la empresa jamás le indicó el motivo exacto del reporte negativo.

La Superindustria constató que la respuesta de MARKETING PERSONAL S.A. fue extemporánea e incompleta. Adicionalmente, el reporte de información negativa a CIFIN y EXPERIAN fue ilegal porque dicha empresa no cumplió con la obligación legal de comunicar previamente a la persona que sería reportada (Art. 12 de la Ley 1266 de 2008). Adicionalmente, se verificó que la información reportada no era comprobable porque no se acreditó evidencia de la existencia de la obligación y de que la ciudadana reportada fue quien efectivamente contrajo una deuda con MARKETING PERSONAL S.A.. Finalmente, la sociedad sancionada tampoco demostró tener prueba de la autorización de la ciudadana para ser reportada ante CIFIN o EXPERIAN.

La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza sobre su veracidad, pues esto no sólo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general.

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

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