Superindustria multa a Credivalores y Refinancia por incumplir normas sobre reportes a centrales de riesgo

Fueron impuestas 4 multas por un valor superior a los $600 millones. A la  empresa Credivalores le fueron impuestas 3 multas y una a Refinancia. 
 

Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio,  en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, impuso sanciones a las empresas CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. y REFINANCIA S.A.S por infringir  la regulación de tratamiento de datos personales respecto del reporte de obligaciones  dinerarias a centrales de riesgo y el deber de atender debida y oportunamente las consultas  o reclamos de los ciudadanos.  

En el caso de CREDIVALORES, la primera multa es por CIENTO TREINTA Y CUATRO  MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS  ($134.339.600), la segunda multa es de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($163.386.000) y la tercera multa  asciende a CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL  SEISCIENTOS PESOS ($116.185.600). 

Los motivos que dieron origen las sanciones son:  

  • Reportar a personas a centrales de riesgo sin:  
  1.  Demostrar que contaba con los documentos que respaldan la obligación reportada. 
  2.  Tener autorización previa y expresa para realizar el reporte.  
  3.  Realizar la comunicación previa que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria  1266 de 2008. 
  • No responder los derecho de petición de los ciudadanos 

La Superintendencia destacó que CREDIVALORES ha incurrido en reincidencia en la  comisión de la infracción porque ha sido sancionada varias veces por algunas de las mismas  conductas por las cuales fue multada en las citadas resoluciones.  

En el caso de REFINANCIA S.A.S., se impuso una multa por CIENTO NOVENTA Y OCHO  MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS  PESOS ($198.677.376) mediante la resolución 50405 de agosto de 2021, luego de que  la empresa reportara a un ciudadano sin demostrar que contaba con los documentos que  respaldan la obligación, ni tener autorización para poderla reportar a centrales de riesgos.  Adicionalmente, tampoco cumplió la obligación de realizar la comunicación previa antes de  efectuar el reporte.  

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Documentos

Resolución 49631 06VIII2021 CREDIVALORES

Resolución 55019  27VIII2021 CREDIVALORES

Resolución 55027 27VIII2021 CREDIVALORES

Resolución 50405 10VIII21 Refinancia



¡Superintendencia de Industria y Comercio, 

confianza que construye progreso!

 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook