Superindustria multa al operador turístico Antioquia Group S.A.S. por violación a los regímenes de turismo y protección al Consumidor

Se impuso una multa de $31.000.000,oo  al constatar que esta empresa vulneró el derecho de los consumidores de recibir protección contra la publicidad engañosa
persona sentada con su equipaje

Bogotá D.C., 05 de abril de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional de protección al consumidor, impuso al operador turístico ANTIOQUIA GROUP S.A.S. una multa de $31.000.000,oo (TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M.L.) al constatar que esta empresa vulneró el derecho de los consumidores de recibir protección contra la publicidad engañosa o que induzca a error, al no indicar en su publicidad el número de Registro Nacional de Turismo -RNT- ni lo concerniente a clase de alojamiento, categoría del establecimiento, así como tampoco los servicios que no se encontraban incluidos dentro de los paquetes turísticos ofrecidos.  

Asimismo, al incluir en los anuncios publicitarios, mensajes con el uso de términos que por su ambigüedad e imprecisión resultaron no ser claros, induciendo a los usuarios de los servicios turísticos a tener unas expectativas sobre dicho servicio, superiores a las que realmente se ofrecen por parte de la agencia. 

En el curso de la investigación también se encontró que ANTIOQUIA GROUP S.A.S. no informó a los consumidores de manera completa y precisa la hora estimada de llegada y salida del destino, vulnerando el derecho de éstos a recibir información precisa sobre los servicios adquiridos y, de otro lado, incumplió con la prestación de algunos de los servicios adquiridos por los turistas, impidiéndoles disfrutar de la totalidad de los servicios y satisfacer las necesidades para las cuales fueron adquiridos, circunstancia que transgrede los intereses legítimos de los mismos. 

Finalmente, se evidenció que ANTIOQUIA GROUP S.A.S., no informó previo a la adquisición o aceptación de la oferta en las ventas a distancia, acerca de la existencia del derecho de retracto y el termino para ejercerlo, así como el derecho a la reversión del pago. De igual manera, se comprobó que no incorporó en estos contratos información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago.  

 Contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.  

 

¡Superintendencia de Industria y Comercio, 

confianza que construye progreso! 

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