Superindustria investiga a la organización “La Esperanza” por presuntas infracciones de protección al consumidor

La Superintendencia verificará si “La Esperanza” brindó información completa a los consumidores sobre las condiciones para la utilización de lotes en propiedad y en relación con requisitos y coberturas de planes exequiales. 

Bogotá D.C., 02 de marzo de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inició investigación a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., luego de evidenciar que la investigada presuntamente suministra información insuficiente e inoportuna a los consumidores en relación con la utilización de los lotes en propiedad, por cuanto en el clausulado de los contratos no se informa que sólo podrán ser utilizados para inhumar restos humanos y no para la inhumación de restos óseos ni cenizas.  

 En el marco de la investigación también se pudo verificar que no se estaría suministrando información veraz y comprensible respecto a las restricciones de edad para la afiliación al “Plan Exequial Florecer” y de la cobertura de servicios del “Plan Exequial Gratitud”. Además, se pudo evidenciar que la investigada ofreció unos descuentos en entradas al Cerro del Santísimo y el Parque Nacional del Chicamocha para el afiliado y cuatro acompañantes, sin que al parecer se informaran las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a éstas.  

 Aunado a lo anterior, en la revisión de los contratos de adhesión que suscribe la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA con los consumidores, se advierte la inclusión de cláusulas que podrían generar un desequilibrio en perjuicio de estos, al tiempo que se estipula una cláusula de permanencia mínima, sin que aparentemente exista una alternativa sin estas condiciones, para que los consumidores puedan comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y así adoptar una decisión de consumo informada.  

 Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio evaluará si en las ventas con utilización de métodos no tradicionales se cumple con la información previa que el comercializador debe suministrar a los consumidores, como lo son, la identificación y datos de contacto de la sociedad, la fecha de inicio de la prestación del servicio, el derecho de retracto, la reversión de pago que les asiste, así como la cláusula de renovación automática.  

 Contra la decisión de apertura de formulación de cargos no procede ningún recurso. De confirmarse las violaciones de los derechos de los consumidores por parte de la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A. se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.  

 

¡Superintendencia de Industria y Comercio, 

confianza que construye progreso! 

 

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