Superindustria impone la sanción más alta por el indebido tratamiento de datos personales a Claro por su campaña “Amigos que te premian”

La sanción impuesta por la entidad se genera por la reincidencia de la empresa de comunicaciones al vulnerar el Régimen de Protección de Datos. 
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  • La sanción impuesta por la entidad se genera por la reincidencia de la empresa de comunicaciones al vulnerar el Régimen de Protección de Datos. 

  • Asimismo, la SIC impartió una serie de órdenes administrativas, que van desde la eliminación de las bases de datos logradas con esta campaña, hasta dejar de recolectar datos sin previa autorización de los ciudadanos.  

Bogotá D.C., 6 de julio de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de Protección de Datos Personales, impuso una sanción a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (CLARO), por la suma de MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($1.306.289.600) al demostrar que el operador omitió implementar medidas adecuadas y suficientes para obtener de sus clientes a través de la campaña comercial “Amigos que te premian” números telefónicos de referidos, sin la autorización previa, expresa e informada, para ofrecerles servicios de telecomunicaciones.

La sanción impuesta por la Superindustria, se acompañó de un conjunto de órdenes dentro de las cuales se destacan las de (i) abstenerse de continuar utilizando las bases de datos recolectadas con ocasión de la campaña “Amigos que te premian”, (ii) proceder con la eliminación de las bases de datos asociadas a esta  campaña, (iii) cesar todo tipo de actividad en la que recolecten datos personales, sin la autorización de su titular, a través de este tipo de estrategias comerciales, en donde se utilizan a terceros para la recolección de datos personales con fines comerciales.

Se destaca que la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la vulneración del Régimen de Protección de Datos Personales, es la más alta a la fecha. Lo anterior dada la reincidencia de la compañía, toda vez que la citada sociedad ya había sido multada antes por la misma situación.

Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Despacho de la Superintendente delegada para la Protección de Datos Personales. 

 

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