Superindustria imparte orden administrativa con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en contra de las empresas Casa y Confort S.A.S (Colchones Paraiso) y Muebles y Accesorios S.A.S. en reorganización.

Se emitieron órdenes de carácter particular con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en contra de la persona natural que representa el grupo empresarial al que hacen parte las sociedades CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9, MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT. 860.528.329-5.
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Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, mediante Resolución No. 9664 de 2024, impartió orden de carácter particular con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en contra de MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.331.947, en calidad de la persona natural matriz del grupo empresarial al que hacen parte las sociedades CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9, MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT. 860.528.329-5 y DREAM REST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, las órdenes administrativas que se relacionan a continuación y que son necesarias para garantizar los derechos de los consumidores en todo el país fueron las siguientes: 

i) REMITIR a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo información relacionada con los presuntos incumplimientos en las entregas de los productos. 

ii) IMPLEMENTAR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo, un plan de entrega o devolución de dinero, a elección del consumidor. Para ello, deberá informar a los consumidores al día siguiente que se implemente este plan que tienen la opción de escoger entre la entrega o la devolución de los dineros cancelados por ellos. 

En el caso que los consumidores hubiesen escogido la opción de entrega del bien, este deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la estructuración del plan mencionado en la presente orden. Así mismo, en el evento que el empresario no pueda cumplir con la entrega a los consumidores en el tiempo indicado en la orden administrativa, se deberá proceder con la devolución del dinero pagado sin retención o descuento alguno, de acuerdo con el plan de devolución implementado. 

Adicionalmente, se deberá (iii) INFORMAR a los consumidores dentro de los dos (02) días hábiles a la comunicación del acto administrativo de manera clara, veraz, visible, precisa y suficiente, en los establecimientos de comercio cualquier afectación en su situación jurídica, como por ejemplo: la reorganización, liquidación, embargos, etc., y lo que legalmente esto implique en el desarrollo de su actividad económica, en particular en los establecimientos de propiedad de MUEBLES Y ACCESORIOS SAS EN REORGANIZACIÓN identificada con el NIT. 860.528.329-5 y de DREAM REST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.351.736-2. 

La anterior decisión se adoptó como quiera que, al parecer, se presenta un incumplimiento en la calidad de la prestación del servicio, por cuanto no se están efectuando las entregas de los productos adquiridos en las fechas dispuestas para tal fin y no se están atendiendo las reclamaciones presentadas por los consumidores, así como una carencia de información veraz y precisa en relación con las fechas de entrega de los productos ofrecidos por las sociedades CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9, MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT. 860.528.329-5, los cuales hacen parte del grupo empresarial de la persona natural MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.331.947.

 Se recuerda que el incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 y órdenes previamente impartidas por esta Superintendencia. Adicionalmente, se advierte que contra la presente orden no procede recurso alguno.

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