Superindustria formuló cargos a 7 productores de chimeneas de bioetanol e impartió órdenes ante posibles riesgos por su indebida utilización

chimenea moderna
  • La SIC verificará que productores de chimeneas a base de etanol, bioetanol y similares suministren información clara, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre el correcto uso, conservación e instalación, y las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización 

  • Exhortó a quienes ofrezcan, distribuyan o comercialicen las chimeneas para que verifiquen la existencia y publicidad de estas instrucciones al momento de ponerlas en circulación en el mercado 

Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio formuló cargos contra siete productores de chimeneas de bioetanol, etanol y similares, por la presunta omisión en el suministro de información clara, suficiente, oportuna, verificable, precisa e idónea, en relación con las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, y los posibles riesgos de su utilización. 

La Superindustria cuestiona que con estas posibles omisiones se estaría permitiendo que las personas utilicen o manipulen estas chimeneas, sin información destinada a prevenir accidentes que atenten contra la vida, seguridad e integridad del consumidor o de terceros. 

Contra los actos administrativos de formulación de cargos no procede ningún recurso. De confirmarse la vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de los investigados, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV. 

Simultáneamente, la Superindustria, a través de la Resolución 72965 de 2023, impartió una orden administrativa a todas las personas que se encuentren produciendo chimeneas de bioetanol y otras similares o equivalentes, con el fin de  

  1. INCLUIR en los productos, una etiqueta legible y visible en la parte superior, fijada de forma que sea difícil de rasgar, desgastar o retirar, además que sea de un material resistente a la exposición prolongada a detergentes, al agua y a estar cerca del fuego que produce la chimenea, la cual deberá indicar en idioma castellano, como mínimo sobre el riesgo de explosión de la chimenea al cargar combustible mientras la chimenea está encendida, las características de la llama y las instrucciones de apagado de la chimenea y de carga de combustible;  

  1. ANEXAR con cada chimenea, un manual de instrucciones en el cual se informe a los consumidores, acerca de las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, así como las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización;  

  1. INCLUIR en todos los medios de comunicación en los que ofrece el producto, las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, así como las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización;  

  1. REMITIR a todos y cada uno de los consumidores que han adquirido el producto, las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, así como las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización;  

  1. INCORPORAR en sus piezas publicitarias, así como en las páginas de internet por medio de las cuales ofrecen las chimeneas información acerca de las características de dichos productos, así como las indicaciones y precauciones en su utilización. 

Para el cumplimiento de la orden, la SIC otorgó un plazo de 60 días calendario, so pena de multas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

De la misma manera, se exhortó a las personas que ofrezcan, distribuyan o comercialicen, chimeneas de bioetanol y otras similares o equivalentes, a verificar al momento de poner en circulación los productos en el mercado, que se informe de manera clara, suficiente, oportuna, comprensible, precisa e idónea acerca de las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, así como las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización.  

Contra la mencionada orden administrativa no procede ningún recurso. 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook