Superindustria formula pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura por obstrucción a la actividad de operadores portuarios

Asimismo, la SIC imputó cargos a cuatro (4) personas naturales vinculadas con SPRBUN, quienes presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se investiga a la sociedad.
Puerto marítimo destinado al transporte y comercio de mercancías

Bogotá D.C., 12 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, formuló pliego de cargos en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. (SPRBUN) para determinar si esta implementó un sistema anticompetitivo orientado a impedir y dificultar la prestación de los servicios de operación portuaria que realizan los diferentes agentes en el Puerto de Buenaventura, infringiendo la prohibición general del régimen de competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Asimismo, la Superindustria imputó cargos a cuatro (4) personas naturales vinculadas con SPRBUN, quienes presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se investiga a la sociedad.

INVESTIGADOS

INFRACTOR
SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – SPRBUN
PERSONAS NATURALES
NOMBRE CARGO
VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ RIASCOS

Exrepresentante legal y exgerente general de SPRBUN; actualmente es miembro suplente de junta directiva de SPRBUN.

FERNANDO ARTURO AULESTIA MARÍN 

Gestor comercial de SPRBUN

JORGE ANDRÉS GALLEGOS COLLAZOS

Exgerente comercial de SPRBUN

MARCO ANTONIO VACCA GARCÍA

Jefe de planeación y operación terrestre senior de SPRBUN

EL CASO

La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura, así como por algunas autoridades como la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En el marco de la actuación administrativa la Superintendencia evidenció que, por lo menos desde 2013, SPRBUN habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del Puerto de Buenaventura, para así implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA y TECSA) en las actividades de operación portuaria que se prestan al interior del puerto.

Esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores del Puerto de Buenaventura, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga y el doble cobro de algunos servicios portuarios (pesaje), entre otras afectaciones. Además, SPRBUN habría dado un trato privilegiado a aquellos usuarios que contrataran directamente los servicios de operación portuaria con SPRBUN o con sus empresas afiliadas, en perjuicio de los operadores portuarios independientes.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia, y a las personas naturales que sean halladas responsables de hasta de DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción.

Contra la decisión no procede ningún recurso.



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